REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003656
ASUNTO : BP01-P-2007-003656

Vista el acta levantada ante la Coordinación Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, donde se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDUARDO HENNIG FIGUERA, quien consigna informe medico de la ciudadana SONIA ELENA MANCINI DE HENNIG, así como comunicación suscrita por ésta y copia fotostática de la cédula de identidad y solicita sea excusada de participar por razones de salud.

Consta de las actuaciones cursantes en los autos, que el presente asunto penal es seguido al ciudadano a los ciudadanos JULIAN DARIO PLANCHART GUTIERREZ y GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nº 4.899.011 y 17.973.513, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO POR MOYIVOS FUTILES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 406 Ordinal 1° en relación con el 83, 277 y 218 del Código Penal, para el primero de ellos; y para el segundo HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los

Articulo 406 Ordinal 1° en relación con el 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GREGORIO ALEXANDER ROSENDO ALVAREZ y CARLOS RODRIGUEZ COLMENARES (Occisos), constando en acta de fecha 18/04/2008, la escogencia de escabinos mediante sorteo, donde aparece la ciudadana SONIA MANCINI, como persona seleccionada para ello.

Ahora bien. este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escobino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.
Del soporte consignado se verifica que según Informe médico, la ciudadana SONIA ELENA MANCINI DE HENNIG, presenta hipertensión arterial complicada con cardiopatía isquemica que ameritó angioplastía con evolución favorable, con tratamiento medicamentoso en ambiente tranquillo, debiendo evitar esfuerzos y angustias.

En base a lo anterior, este despacho considera que la excusa presentada encuadra dentro del ordinal 3° del artículo 154 de la ley penal adjetiva, esto es, “… Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”.



En base a los motivos antes expuestos por la ciudadana SONIA ELENA MANCINI DE HENNIG, titular de la cédula de identidad V- 3.710.118, como impedimento para cumplir con la función de escabino por encuadrarse en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo ajustado es aceptar la excusa presentada y proceder a la convocatoria de los escabinos restantes.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar a la ciudadana SONIA ELENA MANCINI DE HENNIG, titular de la cédula de identidad V- 3.710.118, del cumplimiento de su deber como Escabino, en la presente causa BP01-P-2007-003656, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA C.