REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003095
ASUNTO : BP01-P-2004-000440
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 06-05-2.008, por el Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JOSNEL JOSE GUERRA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.235.746, soltero, nacido en Puerto la Cruz, en fecha 23/05/1985, de 22 años de edad, Comerciante, hijo de Nelson Rafael Guerra (V) y Marina Josefina Rojas de Guerra (V), domiciliado en la Calle los Tubos, Casa Nº 14, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO ROYETT; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 6-05-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro.01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JOSNEL JOSE GUERRA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.235.746, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente , cometido en perjuicio de la victima el ciudadano: LUIS ALFREDO ROYETT; Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al penado antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. ALFREDO MILLAN H
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO