REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000765
Visto el escrito presentado por el Abogado LUIS JOSE BOULTON, en su carácter de Defensor Privado de los penados STIVEN VASQUEZ AGUILERA y RONALD DE JESUS REYES ROMERO, mediante la cual solicita a éste Despacho se otorgue a favor de sus representados el Beneficio de Libertad Condicional conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 15-04-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo establecido en los artículos 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 10-03-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos VASQUEZ AGUILERA FREDDY STEVEN, RONALD DE JESUS REYES ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.870.427, 16.719.250, respectivamente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias a éstas, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima LUIS ALBERTO ARRIOJA GONZALEZ; estableciéndose que fueron detenidos en fecha 24-01-2.006, hasta el día (15-04-2.008) han permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 23-07-2.009. Asimismo, en virtud que los penados fueron condenados a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se inició el trámite para que opten, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social a los mencionados penados; manteniéndose recluidos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado; en consecuencia, se Niega por improcedente la Libertad Condicional solicitada por la Defensa Privada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Abogado LUIS JOSE BOULTON, en su carácter de Defensor Privado de los penados STIVEN VASQUEZ AGUILERA y RONALD DE JESUS REYES ROMERO; en consecuencia, se Niega por improcedente la Libertad Condicional. SEGUNDO: Se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que remita con carácter de urgencia a éste Despacho las conclusiones del Informe Psico-Social correspondiente a los penados STIVEN VASQUEZ AGUILERA y RONALD DE JESUS REYES ROMERO, CARLOS JOSE FUENTES y ERICK ALFONZO NOVA SALINAS, quedando en éstos términos resuelta la solicitud presentada por el Abogado MIGUEL SALDIVIA, en su carácter de Defensor Privado de los dos últimos penados nombrados. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJCUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ