REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002191
ASUNTO : BP01-P-2000-002191
Visto el escrito presentado por la Abogada LAILI CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada del penado RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, titular de la cedula de identidad Nro. 3.399.860, mediante la cual solicita a éste Despacho otorgue a favor de su representado la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, conforme al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a las conclusiones emitidas por el Médico Forense, donde se evidencia el grave estado de salud física de su representado; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 23-02-2.006, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 30-07-1.996, por el Extinto Juzgado Primero de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual lo condenó al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, titular de la cedula de identidad Nro. 3.399.860, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias a éstas, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375, numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de sus menores hijas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; evidenciándose que fue aprehendido en fecha 23-07-1.987, siendo puesto en libertad en fecha 23-08-1.989, mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, revocando la sentencia condenatoria dictada en fecha 15-03-1.989 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y absolvió de los cargos fiscales al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, permaneciendo privado de libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS y UN (01) MES. Ahora bien, previa orden de captura librada por éste Juzgado de Ejecución en fecha 23-02-2.006, el penado antes identificado fue aprehendido nuevamente en fecha 07-04-2.008, permaneciendo detenido hasta el día (10-04-2.008), por el lapso de TRES (03) DIAS, que computados a la detención inicial corresponde a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS y condenado como fue a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, se establece que le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 07-03-2.017, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 29-12-2.008.
Ahora bien, consta en autos, Reconocimiento Médico Legal Forense suscrito por el Dr. NUMAN AVILA, correspondiente al penado RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, mediante la cual se diagnosticó que es un paciente de 62 años de edad, hipertenso en tratamiento, con patología gastroduodenal ameritando hospitalización en una oportunidad por hemorragia digestiva; actualmente, amerita tratamiento especializado en centro hospitalario o en su domicilio, ya que con esas condiciones no puede cumplir régimen dietético estricto indispensable para su patología actual; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho social fundamental relativo a la Salud, como parte del derecho a la vida, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda conforme al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor del penado RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, quedando sometido a las siguientes obligaciones: Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la consignación mensual de los Informes Médicos respectivos; trasládese al mencionado penado para el día viernes 27-06-2.008, a las 9:00am, a los fines de imponerlo de la presente resolución, oportunidad en que se hará efectiva su libertad, mediante boleta de excarcelación, líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de
Barcelona y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abogada LAILI CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada del penado RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, titular de la cedula de identidad Nro. 3.399.860; en consecuencia, conforme a los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor del mencionado penado. Se ordena el traslado del penado antes identificado para el día viernes 27-06-2.008, a las 9:00am, a los fines de imponerlo de la presente resolución; oportunidad en que se hará efectiva su libertad, mediante boleta de excarcelación. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.