REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000131
Visto el escrito presentado por la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda en Fase de Ejecución del penado WILFREDO RAFAEL MOTA COA, titular de la cédula de identidad número 17.733.042, mediante la cual solicita a éste Despacho se otorgue a su representado el Beneficio de Confinamiento, ya que el mismo cumplió en fecha 21-05-2.008 las tres cuartas partes de la pena impuesta; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 12-11-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado WILFREDO RAFAEL MOTA COA, correspondiente a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 Ejusdem; estableciéndose que le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 10-10-2.009. Asimismo, se determinó que en fecha 21-05-2.008, el penado antes identificado cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta, por lo que opta a la conversión de la condena que le falta por cumplir en Confinamiento.
Asimismo, consta al folio 04 de la sexta pieza del expediente, Constancia emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, mediante la cual dejan constancia que el penado WILFREDO RAFAEL MOTA COA, titular de la cédula de identidad número 17.733.042, desde su ingreso en fecha 06-11-2.007 a ese Centro Carcelario ha mantenido Buena Conducta.
Igualmente, al folio 06 de la citada pieza del expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el mismo carece de antecedentes penales distintos aquél que constituye el presente proceso penal; es decir, el mismo no es reincidente de delito.
De la misma manera, la Defensa Pública Penal aportó como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Calle Principal, San Fernando, Barrio Ajuro, Casa S/n, de color azul, propiedad de la señora BENICIA DEL VALLE COA, ubicada en la población de Cumanacoa, Vía Maturín, Estado Monagas; en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado WILFREDO RAFAEL MOTA COA, en CONFINAMIENTO, debiéndose presentar mensualmente hasta el día 10-10-2.009 ante la Prefectura de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, fecha ésta en que cumplirá su pena completa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda en Fase de Ejecución del penado WILFREDO RAFAEL MOTA COA, titular de la cédula de identidad número 17.733.042; en consecuencia, conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al mencionado penado en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle Principal, San Fernando, Barrio Ajuro, Casa S/n, de color azul, propiedad de la señora BENICIA DEL VALLE COA, ubicada en la población de Cumanacoa, Vía Maturín, Estado Monagas; debiéndose presentar mensualmente hasta el día 10-10-2.009 ante la Prefectura de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, fecha ésta en que cumplirá su pena completa. Trasládese al penado WILFREDO RAFAEL MOTA COA hasta éste Despacho para el día Viernes 27-06-2.008, a las 11:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión, oportunidad en que se materializará su libertad, previa boleta de excarcelación librada al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Remítase oficio al Prefecto de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Notifíquese a la Defensa pública Penal; asó como al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 01.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ