REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003033
ASUNTO : BP01-P-2005-003033
Recibido como ha sido el Informe Médico emanado del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, corresponde a éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 decidir la solicitud de Libertad Condicional por Medida Humanitaria presentada en su oportunidad por la Defensa Pública Penal del penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad número 16.659.734, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 13 Ejusdem, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416, ambos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de las victimas JOSE ELEIONE CANAVIRE y OCTAVIO DIAZ GUALTAJA, en los términos siguientes:
Cursa al folio 162 de la tercera pieza del expediente, Informe Médico suscrito por el Dr. NELSON MOLINA, Jefe del Servicio de Cirugía del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, correspondiente al penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad número 16.659.734, evidenciándose que el mismo fue operado en fecha 08-08-2.007, realizándose Laparotomía Exploradora, permaneciendo hospitalizado durante nueve días, recibiendo tratamiento con antibiótico y cuidados médicos; en vista de la mejoría clínica, el día 17-08-2.007 egresa con control por consulta externa; en consecuencia, como quiera que no se ha acreditado una enfermedad en fase terminal, requisito éste exigido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal para otorgar la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, se Niega dicho Beneficio; trasládese al mencionado penado para el día miércoles 02-07-2.008, a las 10:00am hasta éste Juzgado a los fines de imponerlo de la presente resolución y así se decide.
Respecto a la solicitud presentada por la Dra. MARIELBA GENER MORANTE, en su carácter de Defensora Pública Penal del mencionado ciudadano, mediante la cual solicita a éste Despacho se otorgue a su representado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, ésta Instancia Judicial para decidir observa: En fecha 16-04-2.008, se reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado DANI RICARDO TONITO MATOS, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 17-06-2.005, permaneciendo detenido hasta el día 16-04-2.008, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TREINTA (30) DIAS y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, la pena en concreto a cumplir queda en ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATOCE (14) DÍAS, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma; es decir, menos el tiempo de detención, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 30-05-2.017; asimismo, se determinó que el mencionado penado a partir del 12-06-2.008, opta a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad que realice Informe Psico-Social al penado antes identificado, debiendo resaltar que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barcelona a la orden de éste Tribunal; remítase a la citada Unidad Técnica , así como al Director del citado Centro Carcelario, copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de reformulación del cómputo de la condena impuesta y así se decide.
Respecto a la solicitud presentada por la Dra. DESIREE LAMAS JONES, en su carácter de Defensora Pública Penal del mencionado penado, mediante la cual solicita a éste Despacho el traslado de su representado hasta un Centro Asistencial por presentar fuertes dolores en sus piezas dentales, se acuerda el traslado con las seguridades del caso y la respectiva custodia del penado DANI RICARDO TONITO MATOS, para el día Lunes 30-06-2.008, a las 7:00am, hasta el Centro Ambulatoria Alí Romero de Barcelona a los fines que le presten debida y oportuna asistencia médica odontológica, garantizándole así el Derecho a la Salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
.DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO. Sin Lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Décima Segunda en Fase de Ejecución del penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad número 16.659.734; en consecuencia, se Niega otorgar a su representado el Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, ya que el diagnostico Médico que éste presenta no acredita una enfermedad en fase terminal; todo de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado para el día miércoles 02-07-2.008, a las 10:00am hasta éste Juzgado a los fines de imponerlo de la presente resolución SEGUNDO. Vista la solicitud presentada por la Dra. MARIELBA GENER MORANTE, en su carácter de Defensora Pública Penal, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad que realice Informe Psico-Social al penado DANI RICARDO TONITO MATOS, ya que el mismo opta previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, debiendo resaltar que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barcelona a la orden de éste Tribunal; remítase a la citada Unidad Técnica, así como al Director del citado Centro Carcelario, copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de reformulación del cómputo de la condena impuesta. TERCERO: Vista la solicitud presentada por la Dra. DESIREE LAMAS JONES, en su carácter de Defensora Pública Penal, se acuerda el traslado con las seguridades del caso y la respectiva custodia del penado DANI RICARDO TONITO MATOS, para el día Lunes 30-06-2.008, a las 7:00am, hasta el Centro Ambulatoria Alí Romero de Barcelona a los fines que le presten debida y oportuna asistencia médica odontológica, garantizándole así el Derecho a la Salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION NRO. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ