REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002172
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado SEGUNDO JOSE OLIVERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad NRO. 14.189.909, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 407 y 83, ambos del Código Penal; éste Juzgado de de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, reformula el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado en los siguientes términos:
En fecha 27-12-2.002, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 02, mediante la cual condenó al ciudadano SEGUNDO JOSE OLIVERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.189.909, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 407 y 83, ambos del Código Penal; evidenciándose que fue aprehendido en fecha 10-10-2.000, siendo puesto en libertad en fecha 28-01-2.005, mediante el otorgamiento de la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, permaneciendo detenido por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. Ahora bien, en fecha 28-04-2.008, éste Juzgado de Ejecución revocó el citado Beneficio al mencionado penado, por incumplimiento de las obligaciones acordadas, librándose la respectiva orden de captura, siendo impuesto en fecha 09-05-2.008 de la decisión mediante la cual se revocó dicho Beneficio, toda vez que el mismo se encuentra privado de libertad en la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado, a disposición del Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, habiendo transcurrido hasta el día de hoy 30-06-2.008, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, computados a la detención inicial y al tiempo que estuvo el penado sometido al Beneficio de Régimen Abierto, totalizan un tiempo igual a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS y condenado como fue a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se establece que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 21-10-2.012.
En virtud que el penado SEGUNDO JOSE OLIVERO GARCIA, incumplió las condiciones que le fueron impuestas al otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto, el mismo se encuentra imposibilitado de solicitar otra Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar sólo por el Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 21-10-2.009.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado SEGUNDO JOSE OLIVERO GARCIA, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase oficio al Director de la Policía del Municipio Sotillo participando lo conducente, líbrese boleta de encarcelación y remítase remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado SEGUNDO JOSE OLIVERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad NRO. 14.189.909, correspondiente a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 407 y 83, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena una vez impuesto el penado de la presente resolución, el cambio de lugar de reclusión del ciudadano SEGUNDO JOSE OLIVERO GARCIA, desde la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona; debiéndose librar la boleta de Encarcelación y los oficios respectivos. TERCERO: Remítase oficio al Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal informando la situación jurídica del mencionado penado y el cambio de lugar de reclusión acordado por éste Tribunal. CUARTO: Trasládese al penado SEGUNDO JOSE OLIVERO GARCIA, hasta la sede de éste Juzgado, para el día Jueves 03-07-2.008, a las 10.00am, a fin de imponerlo de su situación jurídica, debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director de la Policía del Municipio Sotillo. Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ