REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002998
ASUNTO : BP01-P-2003-000214
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado FRANCISCO RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad número 15.360.241, por el tiempo de Tres (03) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 219, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
En fecha 06-11-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, estableciéndose que el ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS, permaneció detenido hasta ese momento por un tiempo igual a Dos (02) Años, Once (11) Meses y Quince (15) Días; ahora bien, desde el día 06-11-2.007 hasta el día de hoy (30-06-2.008), el mencionado penado ha permanecido detenido por Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) Días, computados a la detención inicial, y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja Tres (03) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, corresponden a un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 12-08-2.009.
Asimismo, se estableció en el auto de reformulación del cómputo de pena de fecha 06-11-2.007, la oportunidad en que el mencionado penado optará a la conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, en virtud que el mismo incumplió las condiciones que le fueron impuestas al otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, encontrándose imposibilitado de solicitar otra Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; sin embargo, redimida como fue la Condena previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio decretada en ésta misma fecha por éste Tribunal, se establece que el penado cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta para optar al Confinamiento en fecha 13-05-2.008; en consecuencia, se acuerda iniciar el trámite correspondiente conforme al artículo 20 y 52, ambos del Código Penal, debiendo trasladarse el penado para el día miércoles 02-07-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente resolución e informe a éste Despacho el lugar de domicilio donde va a residir durante el tiempo de condena que le falta por cumplir y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado FRANCISCO RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad número 15.360.241, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 219, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda iniciar el trámite correspondiente conforme al artículo 20 y 52, ambos del Código Penal, para que el penado FRANCISCO RAFAEL RIVAS, opte a la conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento; debiendo trasladarse el penado antes identificado para el día Miércoles 02-07-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente resolución e informe a éste Despacho el lugar de domicilio donde va a residir durante el tiempo de condena que le falta por cumplir y así se decide. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ