REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000402
ASUNTO : BP01-P-2003-000402
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano DARIO RAFAEL PARAGUAIMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.272.985, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277, ambos del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la victima JOSE GERMAN FEBRES, JOSE CURBATA ALCALA y otros; así como el Orden Público; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 01-12-2.007, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DARIO RAFAEL PARAGUAIMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.272.985, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277, ambos del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la victima JOSE GERMAN FEBRES, JOSE CURBATA ALCALA y otros; así como el Orden Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3 y 4, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108, numeral 6 del Código Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DARIO RAFAEL PARAGUAIMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.272.985, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277, ambos del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la victima JOSE GERMAN FEBRES, JOSE CURBATA ALCALA y otros; así como el Orden Público. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ