REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000136
ASUNTO : BP01-P-2006-000136
AUTO DE EJECUCION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13/05/2008, mediante la cual se condenó al ciudadano NELSON JOSE RAMOS, venezolano, cédula de identidad N° 8.283.662, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha: 05-08-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: MARIA RAMOS Y NATIVIDAD RAMOS, domiciliado en: SECTOR LOS MONTONES, AV. RAUL LEONI, CASA N° 13, CERCA DE LOS BOMBEROS, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 375 del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 8, 11, 12 y 14 del artículo 77 de la misma ley Sustitutiva Penal en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Adolescente MELEIDY DEL CARMEN BENITEZ YEPEZ; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal. Asimismo se exonera al pago de Costas Procesales al acusado de autos de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
PRIMERO: Que el penado NELSON JOSE RAMOS, fue detenido en fecha 07/12/2006; evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día 11/06/2008, por un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, la cual terminará de cumplir el 07/06/2015.
SEGUNDO: Igualmente el Pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 07/06/2015.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 07/06/2015.
TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado NELSON JOSE RAMOS, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el 22-01-2009.
2) REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 07-10-2009.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá el 07-08-2012.
4) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el 22-04-2013.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado NELSON JOSE RAMOS, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor NELSON JOSE RAMOS, así como al Defensor de Confianza, y trasládese al citado penado, el día Miércoles 18-06-2008, a las 10:00 A.M., a fin de imponerlo del auto de ejecución.
SEXTO: Notifíquese de la presente decisión, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.
SEPTIMO: Líbrese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; así lo decide este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.

BAM/jistlem*

Hora de emisión: 10:29 AM
Número de Boleta: BL01OFO2008003589