REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002428
ASUNTO : BP01-P-2004-000396
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14/05/2008, por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ELIUD DANIEL CARRIZALEZ ALFARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.828.699, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de NANCY MARTINEZ.; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano ELIUD DANIEL CARRIZALEZ ALFARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.828.699, casado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27/03/1977, de 31 años de edad, Hijo de los ciudadanos JESUS CARRIZALES y ADELAIDA ALFARO, de profesión u oficio Barbero, domicilio en Urb. Boyacá II, Vereda 32, Sector 2, Nº 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de NANCY MARTINEZ..
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensor Público Penal DR. JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, así como al ciudadano ELIUD DANIEL CARRIZALEZ ALFARO y A LA VICTIMA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
BAM/yegli.-