REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009909
ASUNTO : BP01-P-2006-009909
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18/04/2008, por el Tribunal de Juicio Itinerante Nº 24 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ALBERTO JOSÈ FARIAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.309.676, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 77 ordinal 1 y 83 Ejusden, cometido en perjuicio de FRANCIMAR LABARCA RAMIREZ Y OTRO; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano ALBERTO JOSÈ FARIAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.309.676, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/10/1963, de 45 años de edad, Hijo de los ciudadanos JESUS FARIAS y PAULA DE FARIAS, de profesión u oficio Publicista, domicilio en Calle San José Barrio la Gloria, Casa Nº 21, el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 77 ordinal 1 y 83 Ejusden, cometido en perjuicio de FRANCIMAR LABARCA RAMIREZ Y OTRO..
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensora Pública Penal DRA. NELMAR CONTRERA, así como al ciudadano ALBERTO JOSÈ FARIAS RONDON. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
BAM/