REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003564
ASUNTO : BP01-P-2007-003564
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19/11/2007, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS JOSÈ LISTA MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, venezolano, donde nació el 05/08/1973, de 34 años de edad, soltero, hijo de: CAMILO MARTINEZ y CARMEN LISTA, residenciado en: CALLE LAS PALMERAS, CASA Nº 124, CHORRERON, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453, Ordinal 1º del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL CELESTINO CARDOZO y ARGELIA JOSÈFINA HERNANDEZ, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem, una vez admitidos los hechos que se le imputan, de acuerdo al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar verificada el 12/11/2007.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que el penado LUIS JOSÈ LISTA MARTINEZ, fue detenido preventivamente en fecha 31/08/2007, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, en fecha 19/11/2007, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS.
En consecuencia, notifíquese al penado LUIS JOSÈ LISTA MARTINEZ, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día MARTES 17 DE JUNIO DEL 2008, A LAS 09:00 AM., a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ.
BAM/yegli.-