REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001011
ASUNTO : BP01-P-1999-001011

Vista la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano: JESUS SALVADOR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.243.998, venezolano, natural de Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde nació en fecha 14 de Febrero de 1967, de 41 años de edad, hijo de JESUS SALVADOR y LAUDELINA HERNANDEZ, residenciado en el Barrio El Espejo, Sector II, callejón Unión Nº 27-09, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, sentencia que fuere ejecutada por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 09 de Febrero de 2.000, en tal virtud, corresponde a este Despacho verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, por lo que pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
De acuerdo con los términos del auto de ejecución de sentencia, el penado: JESUS SALVADOR HERNANDEZ, fue detenido en fecha 05 de Noviembre de 1.993 hasta el 20 de Agosto de 2.005, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo de DOCE (12) AÑOS NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS, terminando de cumplir la pena de acuerdo a Auto de Reformulación de la Pena realizado debido a la Redención en fecha 19-06-2008.
En fecha 20 de Agosto de 2005, se celebró Audiencia Oral, a fin de debatir acerca de la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo al citado penado, el cual le fue otorgado en la mencionada fecha, bajo las condiciones de presentarse diariamente ante el internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y de someterse a la normas que regulan el Beneficio de marras.

Ahora bien, en fecha 09 de Junio de 2.008, fue recibido en este Despacho, oficio Nº UTASP-432-08, de fecha 05 de Mayo de 2008, mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remite Informe Conductual de Finalización de Régimen correspondiente al penado: JESUS SALVADOR HERNANDEZ, elaborado por el abg. PEDRO BARRIOS, delegado de Prueba encargado de la supervisión del caso.
Del contenido del informe citado ut-supra se infiere que el penado, mantiene estabilidad laboral en el área de la construcción, contando con el apoyo moral, afectivo y circunstancial de su pareja, cumpliendo el mismo con los deberes inherentes al hogar con tolerancia y compresión de normas comunes, finalizando el régimen de prueba en nivel de supervisión mínimo al cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y exigencias de la medida otorgada.
Por lo que este Tribunal revisados los informes que rielan a los autos, así como el cumplimiento de sus presentaciones, observa que el mencionado penado ha evidenciado cierta progresividad en el régimen probatorio al cual fue sometido y ha cumplido con las obligaciones que le fueren impuestas y por ende con su responsabilidad ante el Estado, evidenciándose el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la oportunidad de la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo procedente declarar la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, no quedando sometido al cumplimiento de las penas accesorias, de conformidad a Sentencias Nos 424 de fecha 06-04-2005 y 940 de fecha 21 de mayo de 2.007, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se advierte sobre la inconveniencia de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la Autoridad, respecto a la figura de los Jefes Civiles a la cual es equivalente la actual figura del delegado de prueba, concluyéndose que por virtud de interpretación progresiva del articulo 22 del Código Penal, debe entenderse que el control constitucional del penado, incluso la vigilancia a la Autoridad a la cual fuere sometido, de acuerdo con los artículos 13 y 15 ejusdem, esta a cargo en primer termino del Juez de Ejecución, correspondiendo al Delegado de Prueba el ejercicio efectivo e inmediato de dicho control, introduciendo la Sala Constitucional, un cambio de criterio en relación a la Doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que considero ajustada a derecho la decisión dictada por el tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la Autoridad civil del penado …”.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JESUS SALVADOR HERNANDEZ, anteriormente identificado, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado a los fines de su imposición y a su Defensor. Particípese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Remítase a Archivo Judicial a los fines de su cuido y custodia.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN DE MORILLO
Resolución
Extinción de la Responsabilidad Criminal
Fecha: 16/06/2008
Asunto: BP01-P-1999-00001011
BAM/bolivia.-