REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000051
ASUNTO : BP01-P-2003-000051
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21/05/2008, por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos ENMANUEL JOSE PINO RODRIGUEZ Y DAYANA DE LOS ANGELES ALFONZO RAMIREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.411.770, y 18.020.188 respectivamente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADON EDUARDO HERNANDEZ.; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a los ciudadanos ENMANUEL JOSE PINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.770, casado, nacido en Barcelona, en fecha 01/08/1984, de 23 años de edad, Buhonero, hijo de Teodardo Pino (V) y Maria Elena de Pino (V), domicilio en la Barrio Sucre, Calle Táchira, Barcelona, Estado Anzoátegui, y DAYANA DE LOS ANGELES ALFONZO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.020.188, soltera, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/11/1983, de 24 años de edad, Comerciante, hijo de Socimo Alfonso (V) y Solymar Ramírez (F), domicilio en Calle Ricauter, N° 11, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADON EDUARDO HERNANDEZ.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre los referidos imputados y sean excluidos de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. NANCY MONSALVE, a la Defensor Público Penal DR. JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, así como a los ciudadanos ENMANUEL JOSE PINO RODRIGUEZ Y DAYANA DE LOS ANGELES ALFONZO RAMIREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.411.770, y 18.020.188 respectivamente y A LA VICTIMA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
BAM/jistlem