REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005274
ASUNTO : BP01-P-2005-005274
Visto el escrito presentado por la abogada: EULALIA ELENA LEZAMA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del condenado: JOSE GREGORIO MACUARE, titular de la cédula de identidad Nº 15.679.083, mediante el cual solicita, le sea otorgado a su defendido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, remitiendo adjunta Oferta de Trabajo realizada al citado penado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
De la revisión de las actas procesales, se desprende que en fecha 29 de Abril de 2.008, se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano: JOSE GREGORIO MACUARE, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, evidenciándose del Auto en cuestión, las fechas en que el citado penado puede optar a los Beneficios de Ley, estableciéndose el derecho del penado a optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a partir del 11-06-2007 y al Régimen Abierto desde el 11-12-2007.
En razón a las consideraciones anteriores, considera este Tribunal que se hace exigible dar inicio al trámite para la posible obtención de la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que se precisa ordenar la práctica de estudio psico-social al penado de marras, así como recabar la carta de Antecedentes Penales por ante el División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA dar inicio al procedimiento para la posible obtención de Beneficio de Destacamento de Trabajo, correspondiente a al penado: JOSE GREGORIO MACUARE, titular de la cedula de identidad Nº 15.679.083, ordenándose en consecuencia la práctica del estudio psicosocial correspondiente, recabar la carta de antecedentes penales por ante el Ministerio Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Carta de Conducta del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, todo en ello en cumplimiento de lo que a la efecto dispone el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN DE MORILLO