REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000404
ASUNTO : BP01-P-1999-000404
En el día de ayer, 25 de Julio de 2008, compareció previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, el penado: DARWIN EMILIO BOADA, quien fuere capturado en fecha 24 de los corrientes, como se evidencia en oficio Nro. 4129-08, emanado de dicho Organismo Policial, mediante el cual remiten acta de investigación penal de fecha 24 de Junio de 2008; seguidamente y a los fines de ser impuesto de las razones que motivaron su aprehensión, se le informa al citado penado que de la revisión del presente asunto penal, se evidencia que en fecha 30-05-01, le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, quedando debidamente impuesto de las condiciones a las que estaba obligado, con ocasión del beneficio concedido en fecha 01-06-2001, habiéndose recibido en fecha 10-01-2005, oficio Nº 0006, de fecha 06-01-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, comunicando que dejó de presentarse por ante esa Unidad desde el mes de Agosto de 2.004, siendo que su condena se cumplía el 26-12-2004, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución, Instancia a la cual corresponde verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal y a fin de que no quede ilusoria la condena impuesta por el Estado Venezolano, a objeto de proveer, observa: En fecha 20-05-08, observándose que habían resultado infructuosas las diligencias de este Tribunal a fin de lograr la ubicación del penado, estando en suspenso el proceso de ejecución penal, es por lo que se acordó librar orden de captura contra él mismo, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y a objeto de garantizar el cumplimiento de la condena recaída en la presente causa En este estado se le concedió la palabra al Penado DARWIN EMILIO BOADA, quien expuso: “Yo me estaba presentando por las taquillas del Tribunal, y un Alguacil me dijo que no me presentara mas, de verdad yo creía que había terminado todo, me presente hasta el ultimo día de mi condena, pensé que ya había cumplido la condena, solicito al Tribunal se reconsidere la revocatoria de la Orden de captura, porque estoy trabajando en una carpintería llamada La ética, ubicada en la calle 1, sector 3, en las casitas, y estoy viviendo en la calle 4, del sector 4, de las casitas, vivo con mis padres, yo me he convertido en un buen ciudadano, no me meto en problemas. De igual manera me comprometo a consignar lo más pronto posible una constancia de Trabajo. ES TODO”. En este estado el Tribunal oída la exposición del penado DARWIN EMILIO BOADA, acuerda, pronunciarse por Auto separado. Decidiendo en este fecha de la siguiente manera: Oído lo expuesto por el penado, quien ha quedado impuesto del motivo de su captura, la cual obedeció a la necesidad de no hacer ilusoria la ejecución del fallo, y por ende la finalidad del presente proceso judicial penal, habida consideración que el penado, actualmente labora, tal como se evidencia de constancia de trabajo expedida por el ciudadano: ALFREDO GUERRA, actuando en su condición de gerente general de la empresa Carpintería “ La Ética”, y siendo que de acuerdo a las modernas corrientes de pensamiento en el ámbito penitenciario lo que se persigue con la pena es la resocializacion del penado, y en consideración a que solo le falta por cumplir de la pena cuatro (04) meses y al compromiso personal que hoy asume el penado en mención, obligándose a acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, así como a comparecer a este Tribunal las veces que se le requiera a objeto de la prosecución de esta fase de cumplimiento de pena, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La INMEDIATA LIBERTAD del penado DARWIN EMILIO BOADA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.784.991, quien queda impuesto de su obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de esta ciudad, a los fines de evaluación psicosocial, asumiendo este el compromiso personal de comparecer al Tribunal a los fines de informarse de su situación jurídica. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal, la cual se materializó conforme acta policial de aprehensión del penado. Líbrese los oficios respectivos al Cuerpo Policial que materializó su traslado. Líbrese oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, participando la inmediata libertad del mismo desde el recinto de este Juzgado, dejándose sin efecto la captura. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias de este Estado y a la defensa del penado. Trasládese al penado para su debida imposición. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN DE MORILLO