REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000127
ASUNTO : BP01-P-2007-000127
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal, en el deber de garantizar el cumplimiento efectivo de la condena recaída en toda causa penal bajo su conocimiento, observa, en relación al penado: ELIASMIL JOSE MARIN LEZAMA, indocumentado, lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 28 de Febrero de 2008, este Tribunal, ejecutó la pena impuesta al penado: ELIASMIL JOSE MARIN LEZAMA, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, como autor responsable del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, evidenciándose que el penado hasta la indicada fecha había cumplido un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, otorgándole la libertado y oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a objeto de la práctica del Informe Psicosocial correspondiente por tener la opción del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sin haber comparecido a la presente fecha a dar cumplimiento a las condiciones a que se encontraba sometido y de lo cual quedara impuesto en fecha 29-02-2008, entre ellas la de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado: ELIASMIL JOSE MARIN LEZAMA, en relación a su no sujeción a las condiciones que le fueran impuestas, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual le fue impuesta la pena correspondiente, es por lo que esta Juzgadora, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es librar ORDEN DE CAPTURA al penado: ELIASMIL JOSE MARIN LEZAMA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado: ELISAMIL JOSE MARIN LEZAMA, indocumentado, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN DE MORILLO