REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000414
ASUNTO : BP01-P-2002-000414

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO AGUILAR VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.242.297, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSE DIAZ DOMINGUEZ; este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa:
En fecha 17/01/2007, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 04, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO AGUILAR VASQUEZ, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 04/09/1962, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.242.297, Comerciante, casado, hijo de Domingo Aguilar (v) y Gregoria Vásquez, residenciado en calle José Félix Rivas, Casa Nº 115, Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSE DIAZ DOMINGUEZ; de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el Régimen de Prueba acordado, previa Suspensión Condicional del Proceso).
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nº 02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO AGUILAR VASQUEZ, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 04/09/1962, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.242.297, Comerciante, casado, hijo de Domingo Aguilar (v) y Gregoria Vásquez, residenciado en calle José Félix Rivas, Casa Nº 115, Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSE DIAZ DOMINGUEZ. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado penado y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.


BAM/jenny*