REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000387
ASUNTO : BP01-P-2007-000387
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano ALI ALEXANDER GUAICURBA SARMIENTO , titular de la Cédula de Identidad titular de la cedula de identidad Nº V-16.054.502, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º Ejusdem; cometido en perjuicio de AXCER JESUS CONSTANTE RONDON; este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa:
En fecha 30/01/2008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 05, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALI ALEXANDER GUAICURBA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.054.502, residenciado en Chorrerón, Guanta, casa Nº 266, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 277 y 218 numeral 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de AXCER JESUS CONSTANTE RONDON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 1º Ejusdem, por Extinción de la Acción Penal, en razón de la muerte del mismo.
En fecha 11/02/2008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 01, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ALI ALEXANDER GUAICURBA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.054.502, residenciado en Chorrerón, Guanta, casa Nº 266, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de AXCER JESUS CONSTANTE RONDON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 1º Ejusdem, por Extinción de la Acción Penal, en razón de la muerte del mismo.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por los referidos Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, éste Juzgado de Ejecución Nº 02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALI ALEXANDER GUAICURBA SARMIENTO, nacido en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha cuatro de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres, de veintitrés años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.054.502, residenciado en Chorrerón, Guanta, casa Nº 266, Estado Anzoátegui, hijo de ALI JOSE GUIACURVA Y MARÍA SARMIENTO DE GUAICURBA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º Ejusdem; cometido en perjuicio de AXCER JESUS CONSTANTE RONDON. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Publica DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.


BAM/jenny*