REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002557
ASUNTO : BP01-P-2007-002557
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal, en el deber de garantizar el cumplimiento efectivo de la condena recaída en toda causa penal bajo su conocimiento, observa, en relación al penado: RAMON GREGORIO RONDON, indocumentado, lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 25/01/2008, este Tribunal, ejecutó la pena impuesta al penado: RAMON GREGORIO RONDON, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de LESIONES GRAVES, evidenciándose que el penado hasta la indicada fecha había cumplido un tiempo de SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES TRES (03) DIAS DE PRISION, otorgándole la libertado y oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a objeto de la práctica del Informe Psico-social correspondiente por tener la opción del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sin haber comparecido a la presente fecha a dar cumplimiento a las condiciones a que se encontraba sometido y de lo cual quedara impuesto en fecha 28/01/2008, entre ellas la de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado: RAMON GREGORIO RONDON, en relación a su no sujeción a las condiciones que le fueran impuestas, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual le fue impuesta la pena correspondiente, es por lo que esta Juzgadora, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es librar ORDEN DE CAPTURA al penado antes señalado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado: RAMON GREGORIO RONDON, indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, de oficio caletero, hijo de los ciudadanos ALI RAMON GUERRA y JUANA BAUTISTA LEZAMA, residenciado en el Carro La Pica, cerca del tanque, Nº 13, Guanta, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN DE MORILLO
Resolución
Orden de Captura
Asunto: BP01-P-2007-002557
Fecha: 04/06/2008.-
BAM/raquel.-