REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000759
ASUNTO : BP01-P-2000-0007
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Ejecución, observa, que mediante Auto de fecha 20-07-2.004, al penado: KIUVER DE JESUS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 12.934.993, le fue revocado el Beneficio de Confinamiento, que le fuere acordado en fecha 27 de Enero de 2.003, librándose la correspondiente orden de captura, siendo que en fecha 03-06-2.008, fue recibido oficio Nº 600406-162-2008, suscrito por el Comisario Jefe de la Base de Contra Inteligencia Nº 406, mediante el cual remite al ciudadano: KIUVER DE JESUS BETANCOURT DIAZ, quien fue reportado como solicitado por este Despacho, imponiendo al mismo en la misma fecha de los motivos de su captura, manifestando que es no es la persona requerida, pues si bien coinciden los datos, el jamás ha sufrido detención ni se ha visto involucrado en hecho delictivo alguno, solicitando su defensor de confianza, la práctica de la experticia de muestra decadactilar y lofoscopia, lo que fue acordado por esta Instancia, requiriéndose del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, el traslado de una comisión de Expertos a los fines antes mencionados.
Posteriormente, en fecha 05-06-2008, fue recibida, previa la práctica de la experticia correspondiente por ante este Juzgado, Experticia Nº 672, suscrita por la detective JACQUELINE LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalìstica, Área de Lofoscopia del Estado Anzoátegui, en la cual se concluye que comparadas como fueron las impresiones dactilares presentes en la muestra tomada al ciudadano identificado como KIUVER DE JESUS BETANCOURT DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.173.938, con las impresiones de la muestra que se encuentran en el expediente Nº BP01-P-2000-000759, no coincidieron en ninguno de sus puntos característicos individualizantes con lo dedos pulgares de ambas manos, por lo que se puede concluir que las impresiones dactilares presentes en los documentos descritos en la exposición muestra problema, no fueron producidos por la persona de KIUVER DE JESUS BATANCOURT DIAZ.
En consecuencia y con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano KIUVER DE JESUS BETANCOURT DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.173.938, por tratarse el presente caso de una Usurpación de Identidad, en la persona del antes mencionado ciudadano. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal y Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de que se sirvan dejar sin efecto las solicitudes de captura que pesan sobre el ciudadano KIUVER DE JESUS BETANCOURT DIAZ. Notifíquese a la defensa del penado y al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN DE MORILLO