REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004213
ASUNTO : BP01-P-2003-000381
Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, este Tribunal Segundo de Ejecución, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión proferida en fecha 17 de Enero de 2006, este Tribunal, le otorga al penado: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.929, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, quien asumió el compromiso personal de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, en fecha 23-03-2006.
En fecha 23-03-2007, se recibió oficio Nº 1,626, emanado de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, mediante el cual informa que el Destacamentario: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, dejó de presentarse por ante el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” desde el 31-08-2007, solicitando la Revocatoria del beneficio otorgado, acordando este Despacho citar al penado a fin de ser oído respecto a la petición fiscal, siendo trasladado desde el Internado Judicial local, exponiendo que se encontraba detenido por un Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que se acordó oficiar revisado el Sistema Juris 2.000, solicitar información al Juzgado de Juicio Nº 03, el cual fue ratificado en fecha 15-05-2008, sin haberse obtenido respuesta alguna, por lo que se procedió a consultar el Sistema Juris 2.000, evidenciándose que al citado penado se le sigue causa signada con el Nº BP01-P-2007-003245,por el Tribunal de Juicio Nº 03, de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, habiéndose interpuesto escrito de acusación por la Fiscalia Novena del Ministerio Público en fecha 05-09-2007.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, en relación a la Medida de Prelibertad, que le fuera concedida, habiéndose admitido acusación en contra del mismo, por la comisión de un nuevo delito, es por lo que esta Juzgadora, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MORENO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.217.929, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG: SUYIN DE MORILLO
Resolución:
Revocatoria de DESTACAMENTO DE TRABAJO
Fecha: 06/Junio/2008