REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003972
ASUNTO : BP01-P-2007-003972

Visto el escrito presentado por la abogada: EULALIA ELENA LEZAMA, actuando en su carácter de defensora Pública Penal del penado: SIMON JOSE ALCALA, en el cual solicita se extienda el lapso de presentaciones a su representado, a cada Cuarenta y Cinco (45) días, anexando constancia de trabajo de la empresa ROKOUCA, lugar donde su defendido desempeña sus labores, este Tribunal Segundo de Ejecución, observa, de la revisión de las actuaciones y del Sistema Juris 2.000, que efectivamente el citado penado se encuentra cumpliendo con presentaciones, siendo que no se evidencia que este Despacho haya impuesto tal régimen, entendiendo igualmente quien aquí decide tales medidas fueron impuestas en la etapa preliminar del proceso y las mismas se producen tal como se desprende del análisis de nuestra ley adjetiva penal con el objeto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y en consecuencia no se frustre el derecho a castigar del Estado, tratándose a decir del Jurista PEDRO OSMAN MALDONADO, de instrumentos que se consideran imprescindibles a los fines de la determinación de una verdad procesal que determinará la inocencia o culpabilidad de un procesado, por lo que habiendo concluido esta fase del proceso y no habiendo sido impuestas tales Medidas por este Juzgado, se niega la solicitud interpuesta por la defensa del penado de Autos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a las consideraciones anteriores, NIEGA, la solicitud de la defensa del penado: SIMON JOSE ALCALA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.334, de modificación del régimen de presentaciones del señalado penado por ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Notifíquese a todas las partes. Cítese al penado para su debida imposición. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ,
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN DE MORILLO