REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001530
ASUNTO : BP01-P-2008-001530
Visto el escrito presentado por el ciudadano: RAFAEL IGNACIO GUEVARA MONGUA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.393.141, mediante el cual solicita se recaben los expedientes signados con los Nos 7384 y 828.627 del Registro Principal y se libre oficio al Director de SIPOL para ser excluido del mismo (Sic), este Tribunal revisadas las actas que la conforman en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa:
Revisado el expediente signado con el Nº 7384, con nomenclatura de la antigua Policía Técnica Nº 946.124, se desprende de autos, que en fecha 31 de Octubre de 1986, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, dictó decisión mediante la cual declaró Terminada la Averiguación en la causa seguida al ciudadano: RAFAEL IGNACIO GUEVARA MONGUA, por la comisión de un delito contra las personas, en perjuicio del ciudadano: JESUS ALBERTO GARCIA, la cual fue confirmada en fecha o8 de Diciembre de 1.986, por el también extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente en fecha 09-07.87 a la Oficina de Registro Principal de este Estado.
Respecto al expediente signado con el Nº 828.627 (nomenclatura de la antigua PTJ) se evidencia de la revisión del mismo que aparecen como indiciados, los ciudadanos: ACEVEDO BLANCO ALEXIS CELESTINO, ACEVEDO BLANCO OSCAR Y GOMEZ PATIÑO JESUS RAMON, a quienes se les declaró terminada la averiguación, en fecha 24-05-1978, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial, siendo que en fecha 28-07-1.978, el de igual manera el extinto Juzgado Superior Segundo Penal, confirmó la decisión solo en lo que respecta a los primero y último de los mencionados, continuando el proceso respecto al ciudadano: OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, a quien luego mediante Resolución de fecha 04-10-1.978, le fue sobreseída la causa, lo que fue confirmado por el Juzgado Superior segundo Penal, el 06-02-1.981.
Por lo que hecha la narrativa anterior, se desprende de manera clara de las actuaciones, que en ningún momento en la causa de marras, fue encausado el ciudadano solicitante. En tal virtud, observa este Tribunal que se hace procedente la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL IGNACIO GUEVARA, quien aparece solo como procesado en el primero de los expedientes.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano: RAFAEL IGNACIO GUEVARA MONGUA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.393.141, con respecto a la prenombradas causas.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Asimismo se acuerda librar oficios, a Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano y su exclusión de pantalla con respecto a las causas mencionadas, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería.
Devuélvase la presente causa al Registro Principal, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG SUYIN DE MORILLO