REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000008
ASUNTO : BP01-D-2005-000008
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR NOTIFICAR A LA VICTIMA POR EL ARTICULO 181 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito presentado por la Dra. YUTCELINA ALFONZO en su carácter de Defensora Pública del ciudadano IDENTIDA OMITIDA, mediante el cual solicita se practique la Notificación de la Víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se fije la Audiencia Preliminar; ante dicho petitorio esta decisora de conformidad con la competencia que le confiere el artículo 555 Ejusdem observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se desprende que en fecha 16 de Noviembre del 2005, la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público interpuso Acusación en contra del ciudadano IDENTIDA OMITIDA, poniéndose a disposición de las partes la acusación como las evidencias recogidas durante la investigación mediante auto de fecha 17 de Noviembre del 2006, y de la cual quedó notificado el prenombrado acusado en fecha 09/05/2007 tal y como se desprende de boleta de notificación cursante al folio sesenta y ocho (68), del presente asunto. Quedando debidamente notificada la Defensa en fecha 12/11/2005, según boleta de notificación que riela al folio 56 de la presente causa.
En este sentido, se ha ordenado en varias oportunidades la notificación de la ciudadana DHUBRASKA DE LOS ANGELES CASTILLO, solicitándose incluso la colaboración de la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la prenombrada ciudadana. En este orden de ideas, de la revisión de las actuaciones que cursan en la causa, se evidencia que hasta la presente fecha, no consta en autos resultas de la Boleta de Notificación dirigida a la prenombrada ciudadana, en su carácter de víctima, sin embargo, se puede constatar que se indica en la referida Boleta la dirección de habitación de la ciudadana DHUBRASKA DE LOS ANGELES CASTILLO, siendo la misma: Campo Mar, Residencias Campo Mar, Nro 3D, piso 3, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por lo tanto no se cumplen los extremos indicados; en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual a falta de indicación de la dirección de la parte, se tendrá como dirección la sede del Tribunal; corresponde en consecuencia a este Tribunal garantizar el derecho de la víctima a intervenir en el proceso y notificarse de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, para que una vez notificadas las partes de la Acusación Fiscal y vencido el lapso de cinco días para que las partes examinen las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación en el plazo común de cinco días, se Fije la Celebración de la Audiencia Preliminar; tal y como lo consagra el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: “Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.” Circunstancia por las cuales esta Decisora estima que es pertinente y ajustado a Derecho, Declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Dra. YUTCELINA ALFONZO en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA, mediante el cual solicita se practique la Notificación de la Víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se fije la Audiencia Preliminar en la presente causa; y se ordena Librar nuevamente Boleta a la ciudadana DHUBRASKA DE LOS ANGELES CASTILLO, en su carácter de víctima en el presente asunto, a los fines de Notificarla de la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano IDENTIDA OMITIDA, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 9 y 8 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de la prenombrada ciudadana, comisionando suficientemente al Juzgado Ordinario de Municipio, de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el Alguacil adscrito a ese Despacho, practique la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana DHUBRASKA DE LOS ANGELES CASTILLO.
Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 1, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. YUTCELINA ALFONZO en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA, mediante el cual solicita se practique la Notificación de la Víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se fije la Audiencia Preliminar en la presente causa; y se ORDENA LIBRAR nuevamente Boleta a la ciudadana DHUBRASKA DE LOS ANGELES CASTILLO, en su carácter de víctima en el presente asunto, a los fines de Notificarla de la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano IDENTIDA OMITIDA, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 9 y 8 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de la prenombrada ciudadana; comisionando suficientemente al Juzgado Ordinario de Municipio, de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el Alguacil adscrito a ese Despacho, practique la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana DHUBRASKA DE LOS ANGELES CASTILLO. Todo de conformidad con los artículos 555 y 662 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER