REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000313
ASUNTO : BP01-D-2008-000313
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano NORBERTO EUCLIDES DIAZ, Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar presentación cada quince Días por ante el Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Abogados JULIA SFORZA RODRIGUEZ en su condición de Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos, ACTA POLICIAL de fecha 10-06-2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE CARLOS RODRÍGUEZ, quien deja constancia de lo siguiente: “……encontrándome en labores de patrullaje……por las inmediaciones de la Carretera Nacional con sentido Puerto la Cruz, Guanta, específicamente frente a la entrada de la Refinería de Chaure, denominada portón 26, cuando aproximadamente a unos quince metros de este, logramos avistar a dos sujetos quienes salieron por un orificio de la cerca perimetral, de la referida refinería, cargando entre sus brazos un objetos de gran tamaño color verde, por lo que procedimos a interceptarlo dándole la voz de alto previa identificación como Funcionarios……… quienes hicieron caso omiso soltando en la cuneta frente al referido orificio introduciéndose nuevamente a la refinería por la parte boscosa, por lo que nos dirigimos de inmediato al referido portón donde nos entrevistamos con el Ciudadano LUIS MATA OLOPEZAN…..quien se desempeña en esa empresa como operador del portón 26, indicándole el motivo de nuestra presencia, el cual procedió a comunicarse vía telefónica con el Ciudadano DÍAZ EUCLIDES, Analista de Asuntos internos de PDVSA, quien procedió a dar autorización a la comisión policial a mi mando, para ingresar en las instalaciones y realizar un rastreo para localizar a los sujetos en cuestión, luego de un breve recorrido en la adyacencia del antes descrito orificio, logramos avistar a dos ciudadanos que se encontraban entre la maleza por lo que nuevamente les dimos voz de alto los cuales esta vez acataron la misma al verse cercados por la comisión policial, seguidamente le realizamos la respectiva revisión corporal no localizándoles objetos alguno de interés criminalistico, de igual forma procedimos a identificar a los mismo quedando afiliados de la siguiente manera: LUGO GUZMÁN RANDI JOSE…….y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.854.405, de 15 años de edad, Nacionalidad Venezolano, donde nació el 11-10-1993, soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de los Ciudadanos: PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ y MARILUD PINTO,…seguidamente colectamos del lugar donde había dejado abandonado el objeto que portaban en los brazos pudiendo constatar que se trataba de OBJETO DE MATERIAL SINTÉTICO, COLOR VERDE , DE LOS DENOMINADOS SACÓ ATADO CON UNA CUERDA DE POLIETILENO COLOR AMARILLO CLARO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE QUINCE (15) PIEZAS DE METAL COLOR PLATEADO DE LAS DENOMINADAS MANILLA DE DISPENSADOR DE REBOTE DE COMBUSTIBLE Y UNA HERRAMIENTA TIPO TENAZA DE METAL, COLOR NEGRO, CUBIERTA EN SU PARTE POSTERIOR DE UN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SE PRESUME QUE ESTA ES LA HERRAMIENTA UTILIZADA PARA CORTAR EL CERCO DE SEGURIDAD DE LA PRECITADA EMPRESA, seguidamente se presento al lugar de los hechos un Ciudadano quien se identifico como DIAZ RANGEL EUCLIDES NORBERTO…….quien se desempeña como Analista de Asuntos Internos de PDVSA en la referida Refinería….quien nos indicó que lo sustraído por los prendidos es propiedad de dicha refinería y se encontraba almacenado en el depósito de chatararra de la misma…….Es todo. Igualmente cursa al folio SEIS (06) ACTA DE RETENCIÓN DE OBJETO, de fecha 10-06-2008…… en la cual se deja constancia de la retención a los Ciudadanos LUGO GUZMÁN RANDI JOS, y IDENTIDAD OMITIDA, de los bienes siguientes; OBJETO DE MATERIAL SINTÉTICO, COLOR VERDE , DE LOS DENOMINADOS SACÓ ATADO CON UNA CUERDA DE POLIETILENO COLOR AMARILLO CLARO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE QUINCE (15) PIEZAS DE METAL COLOR PLATEADO DE LAS DENOMINADAS MANILLA DE DISPENSADOR DE REBOTE DE COMBUSTIBLE Y UNA HERRAMIENTA TIPO TENAZA DE METAL, COLOR NEGRO, CUBIERTA EN SU PARTE POSTERIOR DE UN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, y Cursa al Folio Ocho (08) DENUNCIA COMÚN de fecha 10-06-2008 Suscrita por el Funcionario AGENTE SANDOVAL JOSE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, rendida por el Ciudadano DIAZ RANGEL EUCLIDES NORBERTO, quien dejó constancia de lo siguiente: “ ….Yo recibí una llamada del centro de control, donde me indicaban que dos sujetos ajenos a las instalaciones se habían introducido en las mismas, yo le indique al centro de control que le indicara al operador el portón principal de la refinería el Chaure, LUIS RAFAEL MATA que quedaba autorizado para permitir el acceso a la instalaciones a la comisión policial, motivo a que los individuos habían sacado un saco con objetos de la refinería y cuando vieron a la policía se volvieron a la policía se volvieron a meter para evadirse de la comisión la información me la suministró el recorrido ROBERSIS ROJAS quien se desempeña como recorrida de la refinería luego me trasladé al sitio y una vez en el lugar los Funcionarios policiales habían dado captura a dos individuos desconocidos…….Hechos estos que constituyen la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Refinería el Chaure, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se decreta que la Aprehensión del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del delito que se le imputan encontrándose llenos los extremos del articulo 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan, y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso se acuerda imponerle como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Presentaciones cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, prevista en el literal (c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se ordena su libertad.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público. Remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Los oficios de rigor. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 453 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano NORBERTO EUCLIDES DÍAZ RANGEL, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.854.405, de 15 años de edad, Nacionalidad Venezolano, donde nació el 11-10-1993, soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de los Ciudadanos: PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ y MARILUD PINTO, se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponerle como MEDIDA CAUTELAR LA OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS ,prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente,En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARALEX SANCLER