REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000314
ASUNTO : BP01-D-2008-000314
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDA OMITIDA, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana LEONOR LEMUS, Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar presentación cada quince Díaz por ante el Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ en su condición de Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta de Procedimiento Policial, de fecha 10-06-2.008, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO DE LA GUARDIA NACIONAL CACERES JOSE WILMER, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando regional Numero 7 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy martes 10 de junio del presente año, siendo las 08:50 horas de la mañana aproximadamente, me constituí de comisión con la finalidad de efectuar patrullaje e instalar punto de control móviles, en la jurisdicción del Municipio Simón Bolívar de Barcelona Estado Anzoátegui, cumpliendo instrucciones del ciudadano SUB-TENIENTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA RUBER ALEJANDRO ALVAREZ RODRIGUEZ, Comandante del segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 75 en compañía del Sargento Segundo Guardia Nacional de la Guardia Nacional ,…. CALABRESE ROMERO JOSE, LOPEZ CAGUANA HECTOR, MARIN JHONNY, cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad Vial y orden público, cuando siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana de este mismo día, nos desplazábamos entres vehículos tipo moto, por la Avenida Aeropuerto de Barcelona Específicamente en la entrada de la Base Aérea Teniente Luís del Valle García de Barcelona, frente al Mercado Bolivariano, cuando un ciudadano nos hizo seña para que detuviéramos la marcha, una vez estacionados el ciudadanos nos informo que el Sector Caicara de Barcelona,… detrás de la Base Aérea, habían atracado a su señora madre, de inmediato nos trasladamos al sitio indicado efectuando varios recorridos por la zona, no ubicamos a los presuntos atracadores, dirigiéndonos posteriormente hacia el sector Playa las Bateas donde se construye la Autopista de Oriente, donde avistamos a dos ciudadanos los cuales al notar nuestra presencia se lanzaron al mar, de inmediato llegamos al sitio, le indicamos a los dos ciudadanos que salieran del agua que no nos hicieran meternos al mar, acatando la orden los mismos, una vez fuera del agua `procedimos a su identificación, el mas joven de los dos se identifico con su cédula de identidad IDENTIDA OMITIDA, de 16 años de edad,….. y el segundo se encontraba indocumentado y dijo ser y llamarse IDENTIDA OMITIDA, de 19 años de edad,…. En ese momento se acerco otro ciudadano quien dijo ser hijo también de la señora que fue objeto del atraco y manifestó que estos dos jóvenes venían en actitud sospechosa, por lo que le indicamos que procediera a llamar a su señora madre para ver si identificaba a los dos jóvenes, seguidamente procedimos a efectuar una revisión corporal a los jóvenes ya identificados, no encontrándole en su poder objetos y/o indicios que pudieran suponer que los mismos habían cometido un atraco, a los 20 minutos mas tarde se presento al sitio la ciudadana LEONOR LEMUS DE JIMENEZ, ….., quien inmediatamente al bajarse del vehiculo donde la trasladaban señalo al menor IDENTIDA OMITIDA,… como la persona que le puso una pistola en la cabeza y bajo amenaza de muerte le arrebato los zarcillos de oro que cargaba,… Asimismo cursa a la causa Denuncia formulada por la ciudadana LEONOR LEUS JIMENEZ, en fecha 10-06-2008, por ante el Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando regional Numero 7 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó: …me llegaron tres muchachos a la bodega que yo tengo, en mi casa de nombre LEONOR, me pidieron un refresco y cuando abrí la nevera me agarraron y me quitaron los zarcillos y me dijeron que si gritaba me iban a matar, me pusieron una pistola pequeña en la cabeza y que no gritara cuando me arrebataron los zarcillos de la oreja izquierda me rompieron el ovalo de la oreja y salieron en huida, en ese momento mi esposo se encontraba en el patio de la casa en sus quehaceres cotidianos y cuando llego ya se habían ido, después llego un vecino y pregunto por aquí pasaron tres malandros y yo le conté que si y que me habían atracado, luego llego un segundo vecino con carro y salieron dos de mis hijos con dos personas mas en busca de los delincuentes, luego mi hijo David, llamo a mi hijo Nestor y le dijo que me llevara hacia la Playa las Bateas, que supuestamente habían dos personas sospechosas, una vez que llegue al sitio pude constatar que se trataban de dos de los que me habían atracado….” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LEONOR LEMUS, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido en le momento de la comisión del delito que se le imputa encontrándose lleno los extremos del articulo 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDA OMITIDA, en los hechos que se le imputan, y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso se acuerda imponerle como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se ordena su libertad.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público. Remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDA OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO con la participación del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana LEONOR LEMUS, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDA OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.632.511, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-08-91, de 16 años de edad, Obrero, soltero, hijo de los ciudadanos Danilo Jiménez y Josefina Guanare, se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponerles como MEDIDA CAUTELAR LA OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARALEX SANCLER