REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000315
ASUNTO : BP01-D-2008-000315
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano LISABEL ERNESTO BRITO, Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar presentación cada quince Díaz por ante el Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ en su condición de Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, cursa al folio uno (01) ACTA POLICIAL, emitida por el Funcionario SUB-INSPECTOR YENSO SUPERLANO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien expone: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 09:35 horas de la mañana, en momentos que me encontraba en labores relacionadas con el servicio, a bordo de la unidad moto, por la avenida Juan de Urpin de esta Ciudad, a la altura del Liceo Juan Manuel Navarro, fui interceptado por una ciudadana posteriormente identificada como: LISABEL ANTONIETA HENRIQUEZ GAMARDO…quien bastante nerviosa me señalaba hacia la calle que se encuentra al frente del liceo Navarro, informándome que el sujeto que iba corriendo, quien vestía con jeans azul y camisa color melón, la amenazo con una navaja arrebatándole su teléfono celular. Seguidamente inicie la persecución del sujeto señalado, logrando darle alcance, en la calle Negro Primero, dándole la voz de alto…la cual acato, luego de imponerlo del motivo de la presencia de la comisión, le exigí que me mostrara algún objeto proveniente del delito, negándose este en todo momento, procediendo a la respectiva inspección de personas, en presencia de la denunciante, quien ya se había acercado al lugar, incautándole al sujeto empuñado en su mano derecha, un teléfono celular posteriormente identificado con las siguientes características: MARCA SONY ERICSSON, COLORES GRIS Y BLANCO, SERIAL BD30939CPA, con su respectiva Batería de la misma marca, serial 030646CPLCLV 06W45, el cual la agraviada reconoció que era de su propiedad, acusando al sujeto de haberla sometido momentos antes y bajo amenaza de muerte con una navaja, le arrebato su teléfono celular. Seguidamente informe a la agraviada que debía dirigirse a nuestro comando para tomarle la respectiva entrevista en relación a este caso, indicándole que el teléfono celular quedaría en calidad de evidencia en nuestro Despacho, manifestando este que por lo menos requería el Chip del teléfono, ya que la información que tenía allí la utilizaba para su trabajo…procedimos a trasladarnos al Despacho. Es todo”…cursa igualmente al folio tres (03) Acta de Entrevista practicada a la ciudadana LISABEL ANTONIETA HENRIQUEZ GAMARDO por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en el cual señala : “ Me encontraba en la Clínica Arnoldo Gabaldon, lugar donde trabajo, por razones de salud, me estaba haciendo unos exámenes de sangre, depuse me retire y cuando venia a la altura del liceo Navarro, por la Avenida Juan de Urpin, note que un joven paso y me quedo viendo el teléfono celular, depuse sentí que me agarraron por la espalda y era este mismo joven, quien me amenazo diciéndome que si no le daba mi teléfono me iba a matar, colocándome una navaja por la espalda, causándome allí herida, luego me arrebato el teléfono y salio corriendo por una de las calles que están al frente del liceo, en eso vi que venia un policía en una moto, le avise sobre lo que me había pasado y le señale al joven, este lo detuvo y yo me acerque, el policía reviso al joven y le encontró mi teléfono celular en la mano derecha, depuse de eso el policía me informo que me dirigiera a la policía para denunciar. Es todo”…cursa al folio cuatro (04) solicitud de reconocimiento Medico Legal…cursa al folio 05 planilla de remisión al deposito. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en agravio de la ciudadana LISABEL ANTONIETA HENRIQUEZ GAMARDO toda vez que al momento de la aprehensión del prenombrado adolescente no le fue incautado el arma (navaja) señalada por la victima con la cual fue amenazada acogiendo parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
La aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se produjo a los pocos momentos de ocurrir el hecho punible que se le imputa; en consecuencia la aprehensión del mismo se produjo en flagrancia al encontrase llenos uno de los supuesto establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público,
Por cuanto existe fundados sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan A los fines de asegurar que el mismo se someta a la prosecución del proceso se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de presentación ante el tribunal cada quince (15) días; de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, en consecuencia se ordena su libertad. Librese el oficio respectivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en agravio de la ciudadana LISABEL ANTONIETA HENRIQUEZ GAMARDO, acogiéndose parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 21.387.967, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 03/08/1993, soltero, de 14 años de edad, obrero, hijo de los ciudadanos Manuel Brito (V) y Julia Carvajal (V), se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponerles como MEDIDA CAUTELAR LA OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARALEX SANCLER