REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000328
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal cometidop en perjuicio0 del ORDEN PUBLICO y se ordene la LIBERTAD SIN RESTRICCION al prenombrado Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFOPRZA Defensora Publica Penal Especializada de este Estado y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Vista las actuaciones consignada por la Fiscal del Ministerio Publico de las mismas se desprenden que corre Acta policial de fecha 12-06-2008, suscrita por el SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ) CARLOS LARA, adscrito al a Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ con fecha Jueves Doce de Junio de 2008 y siendo aproximadamente las 11:50 minutos de la noche, efectuando labores de patrullaje por los distintos sectores de la población de Boca de Uchire Municipio San Juan de Capistrano…….en compañía de los Funcionarios LEONALDO CAMACHO…. ARNALDO GUARACHE….. y en el recorrido por la Calle Principal del Sector Pueblo Ajuro de la mencionada Población, logramos avistar a dos sujetos a bordo de una Moto de color Negra, quienes se desplazaban en sentido opuesto a nuestra comisión, los cuales al notar nuestra presencia el Conductor optó por dar un giro aceleradamente emprendiendo la huida, tratando de eludir la comisión Policial, acción que llamó nuestra tención procediendo a darles voz de alto previa identificación como Funcionarios, lo cual desacataron, originándose una persecución logrando interceptarlos al fina de la calle en referencia, lugar en el cual procedimos a ponerlos bajo custodia……le realizamos la respectiva inspección corporal, incautándole en su poder al sujeto que viajaba como barrillero quien vestía para el momento Short color azul, franela de color blanca y a su vez manifestó ser menos de edad, un (01) arma de fuego tipo escopeta, cañon largo, sin marcas ni seriales visibles, cacha improvisada en material de goma color negro, recubierta con cinta adhesiva color beige, con un (01) cartucho color verde, calibre 16 milímetros sin percutir en su interior…… y al sujeto que vestía al momento Franelilla color blanca, pantalón de jean color azul y conductor del Automotor, se le incautó un (01) envoltorio de regular tamaño, tipo panela envuelto en material de papel aluminio, contentivo de residuos vegetales de la droga denominada CRACK…….quedando identificado el primero como IDENTIDA OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.104.635, Venezolano natural de Caracas, en donde nació en fecha 21-01-1992, soltero, de 15 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Haydee Freites, a quien se le incautó un (01) arma de fuego tipo escopeta, cañon largo, sin marcas ni seriales visibles, cacha improvisada en material de goma color negro, recubierta con cinta adhesiva color beige, con un (01) cartucho color verde, calibre 16 milímetros, y el segundo quedó identificado como ALFREDO JOSÉ COVA BENITEZ……a quien se le incautó un (01) envoltorio de regular tamaño, tipo panela envuelto en material de papel aluminio, contentivo de residuos vegetales de la droga denominada CRACK…..” De igual forma cursa en las actuaciones cadena de custodia de evidencias, de fecha 13-06-2008 en la cual se evidencia (01) arma de fuego tipo escopeta, cañon largo, sin marcas ni seriales visibles, cacha improvisada en material de goma color negro, recubierta con cinta adhesiva color beige, con un (01) cartucho color verde, calibre 16 milímetros.” Hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Ahora bien de la referida acta policial, en la cual se deja constancia del lugar, tiempo y modo de la aprehensión del Adolescente IDENTIDA OMITIDA; se desprende que al prenombrado Adolescente presuntamente le fue incautada un arma de fuego, sin embargo, dicha circunstancia no se encuentra corroborado con ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención de las imputadas, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión del adolescente IDENTIDA OMITIDA, en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN del Adolescente IDENTIDA OMITIDA.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el Adolescente IDENTIDA OMITIDA , ha manifestado que fue golpeado por los funcionarios que lo aprehendieron ante tal circunstancia se ordena remitir copia cerificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de este Estado a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Publico fueron precalificados como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, del adolescente IDENTIDA OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.104.635, Venezolano natural de Caracas, en donde nació en fecha 21-01-1992, soltero, de 15 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Haydee Freites, TERCERO: Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Representante del Ministerio Público y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima Especializada del Ministerio Publico de este Estado. Líbrese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad de la referida adolescente. CUARTO Por cuanto el Adolescente IDENTIDA OMITIDA , ha manifestado que fue golpeado por los funcionarios que lo aprehendieron, ante tal circunstancia se ordena remitir copia cerificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de este Estado a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÒN ADOLESCENTE
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER