REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000330
ASUNTO : BP01-D-2008-000330
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDA OMITIDA, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL ALEXANDER BELMONTE, Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar presentación cada quince Díaz por ante el Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; y se ordene practicar informe psisocial al prenombrado Adolescente oído los alegatos de la Defensa representada por la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ en su condición de Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta Procesal, de fecha 12-06-2008, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (IANPANZ) RONALD CUMANA, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de este Estado, en la cual deja constancia de los siguiente: “…El día de hoy jueves 12 de Junio de 2008, siendo las 03:30 de la tarde, realizaba labores de recorrido de seguridad ciudadana en compañía de los funcionarios ALEXIS GRANADO y ALVIN PINTO, …..,por la calle Principal del Barrio Fernandez Padilla de Barcelona, alli logramos avistar un ciudadano uniformado de estudiante, (camisa marrón, pantalón azul) que nos hacia seña de manera desesperada, motivo por el cual nos acercamos al mismo a fin de atender a dicho llamado, identificándose como ANIBAL ALEXANDER BELMONTE,…., quien nos informo que tres sujetos que salían en veloz carrera lo habían despojado de un bolso en el cual contenía dos teléfonos celulares y la cantidad de cien bolívares fuertes en efectivo y que uno de ellos lo había agredido físicamente con un arma blanca (navaja) dichos ciudadanos al notar nuestra presencia se dieron a la fuga en veloz carrera, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto la cual acato solamente uno de ellos, logrando darse a la fuga dos de los ciudadanos señalados por el prenombrado estudiante, quedando identificado como IDENTIDA OMITIDA, …seguido de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal ,.-….. y al momento de efectuar la revisión corporal el funcionario Alvin Pinto, se apersonaron al lugar de la detención los ciudadanos ANIBAL ALEXANDER BELMONTE SOLANO y LUIS EDUARDO PEDRAZA GALVIS, …, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía UN ARMA BLANCA (NAVAJA), la cual fue reconocida por el ciudadano ANIBAL BELMONTE, ser la misma con la que lo agredió físicamente y lo amenazo de muerte para despojarlo de sus pertenencias….” Cursa Denuncia interpuesta por el ciudadano ANIBAL ALEXANDER BELMONTE SOLANO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en fecha 12-06-2008, en la cual manifestó: “…El día de hoy a eso de las 03:30 p.m., yo estaba en compañía de un amigo de nombre Luís, ya que íbamos `para la casa de otros compañeros y cuando íbamos por la Redoma del Barrio Fernández Padilla de Barcelona, se nos acercaron res chamos que me tiraron al suelo y uno de ellos saco una navaja y me la puso en el cuello y me corto y luego me dijo que le diera el bolso si no me iba matar, uno de ellos e quito el bolso en el que tenia dos celulares marca RAZER y otro CHOCOLATE, así como la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO, luego los tres sujetos salieron corriendo y yo les hice seña a unos policías que venían pasando por el sector les informe lo que me había pasado y les señale a los chamos que me habían robado, los policías salieron persiguiendo a los tres balandros que me robaron y lograron agarrar al que estaba vestido con una camiseta de color blanco y una bermuda, cuando los policías lo revisaron le encontraron en el bolsillo derecho del bermuda que vestía una navaja de color negro la cual reconocí ser con la que me corto y me amenazo, no le encontraron mi bolso ya que se lo llevaron los otros sujetos que lo acompañaban, luego los policías me dijeron que tenia que acompañarlos para dar una declaración…” Cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano LUIS EDUARDO PEDRAZA GALVIS, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en fecha 12-06-2008, en la cual manifestó: “…Yo estaba con un compañero de nombre ANIBAL ya que íbamos para la casa de unos compañeros y cuando estábamos por la redoma del Barrio Fernández Padilla de Barcelona se nos acercaron tres sujetos y uno de ellos saco una navaja y se la puso en el cuello a Aníbal y le dijo que le diera el bolso que si no se lo daba lo iba matar, ese sujeto corto Aníbal en el cuello, entre los tres lo tiraron en el piso y le quitaron el bolso y se dieron a la fuga en eso Aníbal le aviso a unos funcionarios de la policía del estado que venían pasando por el sector y les informo lo que había pasado, los policías salieron persiguiendo a los balandros y agarraron a uno de ellos que fue el que estaba vestido con una camiseta de color blanco y un bermuda que agarro los policías fue el mismo que le puso la navaja en el cuello a Aníbal, cuando los policías lo revisaron al balandro le encontraron en el bolsillo derecho del bermuda que tenia una navaja que fue la misma con la que corto y amenazo a mi amigo Aníbal, los otros dos sujetos se fueron corriendo y no los pudieron agarrar…” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO con la participación del Adolescente IDENTIDA OMITIDA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANIBAL ALEXANDER BELMONTE, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal..
Se decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del delito que se le imputa encontrándose lleno los extremos del articulo 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDA OMITIDA, en los hechos que se le imputan, y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso se acuerda imponerle como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se ordena su libertad. Así mismo se ordena se realice informe psicosocial al prenombrado Adolescente con el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público. Remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Los oficios de rigor.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDA OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO con la participación del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL ALEXANDER BELMONTE, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDA OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.232.847, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-05-1992, de 15 años de edad, Estudiante, Soltero, hijo de los ciudadanos Heraclio Marcano y Josefina Forney se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponerle como MEDIDA CAUTELAR LA OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, En consecuencia se ordena su LIBERTAD. Así mismo se ordena se realice informe psicosocial al prenombrado Adolescente con el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARALEX SANCLER