REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000331
ASUNTO : BP01-D-2008-000331
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDA OMITIDA, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NATALY DEL VALLE CARVAJAL TAYUPO, Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar presentación cada quince Díaz por ante el Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por el Abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ en su condición de Defensor Privado y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta Policial, de fecha 12-06-2008, suscrita por el funcionario PEDRO HERNANDEZ, adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, en la cual deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del Agente ROSANGEL ROJAS,… en las inmediaciones de la calle El Paraíso sector I, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, aviste a un sujeto que forcejeaba con una adolescente que vestía uniforme de liceísta y al notar la presencia policial emprendió veloz carrera al acércanos hasta donde se encontraba la adolescente, esta nos indico que el sujeto que había salido corriendo la había despojado de su teléfono celular, acto seguido se origino la persecución logrando dar alcance a los pocos metros, procediendo a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, la cual acato,…..procedimos a practicar la inspección de personas como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en un bolso tipo koala color azul gris y naranja que tenia sujeto a su cintura tres teléfonos celulares los cuales no pudo justificar su procedencia, un cuchillo el cual tenia alrededor de la cacha un tira, varios papeles con escritura manuscrita, varias monedas y un billete de bolívares dos. Seguidamente se presento la agraviada quien reconoció uno de los teléfonos celulares que estaba en el interior del koala, como de su propiedad el cual le había sido despojado, igualmente reconoció al sujeto como la persona que se lo había quitado,…. El adolescente quedo identificado como IDENTIDA OMITIDA…” Cursa Acta de Entrevista de fecha 12-06-2008, rendida por la ciudadana NATALY DEL VALLE CARVAJAL TAYUPO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, en la que manifestó: “…Me dirigia hacia mi casa, después de salir del liceo Camino Nuevo de Barcelona, cuando un sujeto se paro tras de mi y con el brazo me agarro el cuello haciéndome presión y exigiéndome que le entregara el teléfono celular, al negarme me amenazo con matarme y metió su mano en el bolsillo derecho de mi pantalón y saco el teléfono y salio corriendo, en eso se presentó varios policías quienes vieron que este sujeto seguía forcejeando con migo agarrándome por una mano y vieron a unos policías que venían y soltándome salio corriendo, se me acercaron los policías y me preguntaron que había pasado es cuando les indique lo sucedido y los funcionarios salieron persiguiendo al sujeto alcanzándolo, luego uno de los policías me dijo que tenia que venir a este comando para ser entrevistada…” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NATALY DEL VALLE CARVAJAL TAYUPO, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del delito que se le imputa encontrándose lleno los extremos del articulo 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDA OMITIDA, en los hechos que se le imputan, y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso se acuerda imponerle como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se ordena su libertad.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público. Remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Los oficios de rigor .
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDA OMITIDA, constituye la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NATALY DEL VALLE CARVAJAL TAYUPO, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDA OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.707.918, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 17-01-1991, soltero, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos Luís Andrés Lezama y Liliana del Carmen Carvajal, se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponerle como MEDIDA CAUTELAR LA OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARALEX SANCLER