REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000332
ASUNTO : BP01-D-2008-000332
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA, y IDENTIDA OMITIDA, como COAUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículos 83 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VIZCANIO, Solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se les imponga a los Adolescentes como medida Cautelar presentación cada QUINCE (15) Días por ante el Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por LA DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ en su condición de Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos ACTA POLICIAL, de fecha 12-06-2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR MARCOS MORALES, adscrito a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente 09:50 PM, en compañía del DETECTIVE ANTONIO PINTO, AGENTE GUILLERMO ARRIETA Y AGENTE NODARLIS VERACIERTA, en unidades de moto…..específicamente en la Calle Andrés Eloy Blanco, del Sector Barrio Sucre, fuimos alertados por varios Ciudadanos quienes no pudieron ser identificados por la premura del caso, indicándonos que unos instantes antes varias personas habían despojado a una Ciudadana de sus pertenencias, señalándonos a cuatro sujetos quienes corrían por la mencionada calle, acto seguido se originó una persecución lográndole dar alcance a dos de los mismos a quienes previa identificación se procedió a darles voz de alto, es cuando uno de los sujetos dejó caer al suelo una cartera para dama, color negra, continuando la carrera, siendo interceptado a unos metros del lugar, ya dominados los mismo fueron impuestos de las sospechas de que portaban oculto entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, exigiéndole que lo mostrara, negándose rotundamente, por lo cual nos vimos en la necesidad de practicarles una inspección de personas……….. Encontrándosele a uno de ellos, en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo blue jeans que vestía para el momento, UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR GRIS Y NEGRO, NO PUDIENDO JUSTIFICAR SU ORIGEN, al otro sujeto se le encontró en el lado derecho delantero y sosteniendo con la pretina del pantalón tipo jeans color rojo y oculto con la franelilla amarilla que vestía al momento, UN FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA COLOR NEGRA, siendo éste el mismo que dejó caer la cartera para dama, al suelo cuando intentó evadir la comisión policial la cual fue colectada y trasladada hasta el lugar en donde fuimos alertados en donde se nos acercó una Ciudadana quien posteriormente quedó identificada como YUSMARI CLAUDINE VIZCAINO……..quien identificó la cartera como de su propiedad, y reconoció a los adolescentes retenidos como dos de los cuatro que la habian despojado de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con arma de fuego, quedando identificados los mismos como: IDENTIDA OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.572.844, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 20-05-1991, soltero, de 17 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos José Ramón Salazar y Tumiley Coa, siendo el que portaba EL FACSIMILE Y DEJÓ CAER LA CARTERA cuando era perseguido, y el otro adolescente identificado como: IDENTIDA OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.062.004, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 10-04-1995, soltero, de 13 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Inaudis Aguinagaldi y Nancy Rondón, a quien se le incautó EL TELÉFONO CELULAR…… La evidencia incautada quedó descrita de la siguiente manera: UNA CARTERA PARA DAMA TIPO BOLSO, COLOR NEGRA, MARCA VOE, CONTENTIVA DE UN MONEDERO PARA DAMA EN CUERO COLOR MARRÓN, CONTENTIVA DE DOCUMENTOS PERSONALES Y VARIAS FOTOGRAFÍAS TIPO CARNET; UNA CARTERA TIPO CARTUCHERA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR BLANCA CON CÍRCULOS NEGROS UNA CARTERA TIPO CARTCHERA COLOR NEGRA MARCA VOE, CONTENTIVA DE COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, UNA MINIAGENDA, UN MONEDERO COLOR AZUL CONTENTIVO DE CUATRO MONEDAS DE BOLÍVARES QUINIENTOS Y TRES MONEDAS DE BOLÍVARES CIEN; UN TELÉFONO CELULAR MARAC NOKIA, COLOR NEGRO Y GRIS, MODELO 2630, SERIAL 0556067LO12A4, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y UN FACSIMILE TIPO PISTOLA MARCA OMEGA, REVESTIDA CON PINTURA COLOR NEGRA……. De igual manera Cursa al Folio Cuatro (04) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la Ciudadana YUSMARI CLAUDINE VIZCANIO…… de fecha 12-06-2008, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: “……me dirigía hacia mi casa, por la vereda Uno, cuando fui interceptada por cuatro sujetos, quienes bajo amenaza de muerte con arma de fuego me despojaron de mi cartera contentiva de dinero en efectivo, cosméticos y documentos personales, dándose cuenta de esto varios vecinos del sector notaron la situación y dieron aviso a una comisión policial que pasaba por el lugar, persiguiendo a los sujetos, logrando agarrar a dos de los sujetos, encontrándole a uno de ellos la cartera…..” Cursa al folio Cinco (05) PLANILLA DE REMISIÓN AL DEPÓSITO DE EVIDENCIA……de fecha 12-06-2008……”. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VIZCANIO, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se decreta que la Aprehensión de los Adolescentes IDENTIDA OMITIDA, y IDENTIDA OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto el mismo fueron aprehendidos inmediatamente después de la comisión del delito que se les imputa portando un arma de fuego encontrándose lleno los extremos del articulo 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación de los adolescentes IDENTIDA OMITIDA, y IDENTIDA OMITIDA, en los hechos que se le imputan, y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso se acuerda imponerle como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Presentaciones cada TREINTE (30) DÍAS por ante este Tribunal, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se ordena su libertad.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público. Remítase el expediente a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Los oficios de rigor.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público a los Adolescentes IDENTIDA OMITIDA, y IDENTIDA OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO con la participación de los prenombrados Adolescentes EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículos 83 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VIZCANIO, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDA OMITIDA, y IDENTIDA OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que los adolescentes, IDENTIDA OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.572.844, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 20-05-1991, soltero, de 17 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos José Ramón Salazar y Tumiley Coa, e IDENTIDA OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.062.004, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 10-04-1995, soltero, de 13 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Inaudis Aguinagaldi y Nancy Rondón se sometan a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponerles como MEDIDA CAUTELAR LA OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA(30) DIAS ,prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARALEX SANCLER