REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000343
ASUNTO : BP01-D-2008-000343
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en flagrancia, se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar la obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se ordene se practique informe psicosocial por parte del equipo multisdiciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal . Oído los alegatos de la Defensa representada por el Dr. JOSE GREGORIO MALAVE, en su condición de Defensor Privdo y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
vista ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, cursante al folio 04 vuelto y 05, de fecha 13-06-2008, suscrita por el Funcionario SUB- inspector KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: siendo las cuatro horas y treinta de la tarde del día de hoy, se traslado en compañía de los funcionarios Agentes JESUS PAISANO, AlÌ HERNANDEZ Y RAFAEL MEDINA, … hacia la Calle la Matanza cruce con avenida Prolongación Las Mercedes, casa sin numero , vivienda de color verde con rejas y puertas de color blanco, sector los Olivos Puerto Piritu Estado Anzoátegui, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria signada con el numero BP01-P-2008-002639, emanada, del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde una vez en el lugar, nos hicimos acompañar por los Ciudadanos YOEL DAVID YANEZ CASTILLEJO … Y REINALDO JOSÈ CUANEZ CSTRO…quienes fingirán como testigos en el presente acto, procediendo a tocar las puertas del inmueble, siendo atendidos por una persona a quien previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de la presencia policial, se negó a darnos acceso al inmueble, por lo cual procedieron a utilizar la fuerza publica e ingresar al inmueble, don de encontraron los ciudadano ROIBI JOSE MEDINA… de 29 años de edad… DAMELIS CAROLINA MEDINA…de23 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad…quien les manifestó ser habitantes de la vivienda… donde las labores de revisión del inmueble estuvieron a cargo de los funcionarios Agentes ALI HERNANDEZ Y RAAFAEL MEDINA, al realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés, el funcionario RAFAEL MEDINA, logro ubicar en la sala de la vivienda encima de un mueble donde se encontraba un televisor, ciento ochenta (180) envoltorios elaborados en material sintético de color negro amarrados con hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancias de color blanco, presuntamente la droga denominada cocaina, de igual forma al revisar la habitación principal localizados debajo de una de las camas cinco 05) envoltorios de regular tamaño, elaborados en, material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancias de color blanco, presuntamente la Droga denominada cocaína y un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales presuntamente marihuana y por el ultimo a l revisar unos materos ubicados en la cocina del inmueble se localizaron a medio enterrar ciento quince (115) envoltorios elaborados en material sintético de color negro ( veintiséis amarrados con hilo blanco y ochenta y nueve amarrados con hilo de color rojo), todos contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente la Droga denominada cocina. Una vez culminado el acto se levanto el acta correspondiente la cual fue firmada por todas las personas que participaron en el procedimiento, seguidamente se hizo del conocimiento a los habitantes del inmueble de sus derechos…optando por trasladarlos a la sede de esa Oficina, conjuntamente con los testigos del procedimiento fin de que sean entrevistados, mientras que los ciudadanos y los adolescentes antes identificados como habitantes de la vivienda quedaron a la orden de esa Oficina mientras proseguían con las averiguaciones correspondientes… al folio 06, cursa ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 12-06-2008… al folio 07 y vuelto, cursa Acta de Entrevista Domiciliaria de fecha 13-06-2008… A los folios 12 vuelto y 13, cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL 195 de fecha 13-06-2008, practicada a la siguiente dirección EN LA CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE, CON PUERTA Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, UBICADAO EN CALLE LA MATANZA, SECTOR LOS OLIVOS, PUERTO PIRITU ESTADO ANZOATEGUI… Al folio 14 y vuelto cursa CADENA DE CUSTODIA NRO. DE CASO H-837-290… Al folio 15 y vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-06-2008, practicada al ciudadano YOEL DAVID YANEZ CASTILLO, quien entre otras cosas expone: estaba parado en frente de mi trabajo cuando unos funcionarios de este cuerpo me dijeron para que fuera testigo de un procedimiento, entre a una casa junto a mi amigo que estaba conmigo quien también era testigo, el se llama RAYNALDO CUANEZ, entramos a una casa con los funcionarios y nos dijeron que íbamos a ser testigos de un procedimiento de drogas, en la casa estaban se encontraban varias personas, los funcionarios empezaron a revisar la casa y encontraron varias bolsitas de color negro amarradas con tiras de hilo, dentro de las bolsas al parecer había drogas y una bolsita con montes que según era marihuana, las bolsitas estaban enterradas en unos porrones, debajo de una cama y en una mesa done estaba un televisor, después de los funcionarios detuvieron a dos muchachos que estaban dentro de la casa… Cursa al folio16 y vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-06-2008, practicada al ciudadano REYNALDO JOSE CUANEZ CASTRO, quien entre otras cosas expone los siguiente: “estaba parado frente a una Cristalería de nombre Milenio, cuando los funcionarios de este Cuerpo me dijeron para que fuera testigo de un procedimiento, entre a una casa junto con otro ciudadano de nombre YOEL YANEZ que también le dijeron para ser testigos, entramos a una casa con los funcionarios y nos dijeron que íbamos a ser testigos de un allanamiento de drogas, en la casa se encontraban varias personas, los funcionarios empezaron a revisar la casa y encontraron varias bolsitas de color negro y blanco con droga, unos de bajo de la cama y otras escondidas en los materos…” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto los mismos fueron aprehendidos en el momento que se practicara la Orden de Allanamiento, tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 04 vuelto y cinco de la presente causa, donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión de los prenombrados adolescentes, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En virtud de que las actas procesales se desprende fundadas sospechas de la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito que se les imputa, toda vez que los mismos para el momento de ser aprehendidos se encontraban en el interior de la vivienda…; circunstancia por la cual este tribunal a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso acuerda como medida cautelar la obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordene se practique informe psicosocial por parte del equipo multisdiciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penall. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese al ente policial actuante lo decidido. Librese Oficio al Equipo Técnico Especializado y oficio al la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones de los referidos adolescentes.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que los adolescente RONALD JOSÈ URBINA MEDINA; Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.828.286, venezolano Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-08-1990, de 17 años de edad, Soltero Estudiante, hijo de Wilians Antonio Urbina (V) y de Hilda Josefina Medina ( v) y IDENTIDAD OMITIDA; Titular de la Cedula de Identidad Nº 20. 875.259, venezolana Natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 20-08-1992, de 15 años de edad, Soltera Estudiante, hija de padre Desconocido y Carmen Ochoa (v); se sometan a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponerles a los prenombrado adolescentes como Medida Cautelar la obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se ordena su LIBERTAD; así mismo se ordena se les practique informe psicosocial por parte del equipo multisdiciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal. Librese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ