REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000352
ASUNTO : BP01-D-2008-000352

DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDA OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406 numeral 1, 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio del hoy occiso CRISTIAN JOSE PASTRANO y de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA, solicitando se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por el Dr. FELIX ANTONIO USECHE, en su condición de Defensores Privados, Defensor Privado y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la presente causa, cursan: 1) TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 17-06-2008, suscrito por el Jefe del Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente llamada, textualmente dice así: “Se recibe la misma de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando el ingreso al Ambulatorio Ali Romero, de esta ciudad del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de Pastrana González Cristian Enrique, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera ingreso otra persona del sexo femenino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quien responde al nombre de IDENTIDA OMITIDA, la misma se encontraba en compañía del hoy occiso, los mismo procedentes de la calle Zamora, del Barrio Camino Nuevo de esta ciudad desconociendo mas datos de este proceso…” 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-06-2008, suscrita por el Funcionario MEJIAS FERNANDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…En esta misma fecha iniciando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° H-875-283, la cual se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario Agente ZURITA JHONATAN, ….., hacia el Ambulatorio Ali Romero, ubicado en el sector Palotal de esta ciudad a fin de corroborar información aportada por el centralista de guardia de la policía del Estado sobre el ingreso de un cadáver del sexo masculino, quien presenta herida de bala. Una vez en el precitado ambulatorio luego de identificarnos plenamente como funcionarios de este cuerpo fuimos recibido por el galeno de guardia Dra. Magalys Laurenet, …., quien al ser impuesta del motivo de la comisión manifestó que en efecto en horas de la mañana específicamente a las 11:50 del día de hoy funcionarios de la policía del Estado a bordo de una patrulla traslado e ingreso a una persona del sexo masculino proveniente de la calle Zamora, del Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien ingreso sin signos vitales y de igual forma ingreso la adolescente de 15 años de nombre IDENTIDA OMITIDA , quien presento heridas de bala en ambas piernas al parecer en el mismo hecho por lo que fue trasladada hacia el Hospital Razetti. Estando en dicho ambulatorio sostuvimos entrevista con el ciudadano de nombre PASTRANO JORGE ENRIQUE, …., quien manifestó ser padre del hoy occiso desconociendo los hechos en que perdiera la vida su hijo y que el mismo respondía en vida al nombre de PASTRANO GONZALEZ CRISTIAN JOSE,. Así mismo se le indico que debía comparecer por ante la sala de este despacho para tomarle la entrevista respecto al hecho, se ordeno el traslado del cadáver a la Morgue del Hospital Razetti de esta ciudad a fin de realizarle necroscopia de ley, Inspección técnica y posterior necroscopia. Donde una vez en la precita dirección y desprovisto de toda vestimenta se procedió a efectuarle la acordada inspección técnica pudiéndosele observar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. En consecuencia nos trasladamos hacia el lugar donde presuntamente ocurrió el hecho que nos ocupa, una vez en el mismo luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo sostuvimos entrevista con la ciudadana CARMEN RANQUEL MENDEZ, quien manifestó ser propietaria del inmueble ubicado frente al sitio del suceso y que en horas del mediodía escucho varias detonaciones frente a su casa cuando sale a ver lo que sucede se percata que su sobrina de nombre IDENTIDA OMITIDA estaba tirada en la acera junto con el funcionario de la policía del Estado Anzoátegui, quien era novio de esta, los mismos estaban bañados en sangre y fueron trasladados hacia el Ambulatorio Ali Romero, señalándonos el sitio exacto del hechos procediéndose a realizar la inspección técnica, oído lo antes expuesto se le libro Boleta de Notificación a la ciudadana en cuestión a fin de que comparezca por ante este despacho y le sea tomada la entrevista respectiva. Posteriormente nos trasladamos hacia la sala de urgencias donde luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo fuimos recibidos por el Dr. JOSE GUZMAN quien al ser impuesto del motivo de la comisión manifestó que en efecto en horas de la tarde del día de hoy ingreso a ese nosocomio la adolescente IDENTIDA OMITIDA , quien presento herida de bala en ambas piernas con fractura del fémur de la pierna derecha y que la misma estaba siendo intervenida quirúrgicamente pero que su estado de salud era estable. Se sostuvo entrevista en el área de afuera de emergencia con la ciudadana GRACIELA MENDEZ CURBATA, quien manifestó ser la progenitora de la precitada adolescente y que la misma responde al nombre de IDENTIDA OMITIDA, seguidamente optamos por retornar hasta la sede de nuestras oficina donde una vez en la misma me traslade a la sala de información policial donde introduje los datos del ciudadano hoy occiso arrojando como resultado que los datos son ciertos y que presenta registros ni prontuario policial…” 3) INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 3051, de fecha 17-06-2008, suscrita por los funcionarios JHONATAN ZURITA y FERNANDO MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; en la siguiente dirección: CALLE ZAMORA FRENTE A LA CASA N° 6-178, SECTOR CAMINO NUEVO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; donde dejaron constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de calle, ubicado en la direccion antes citada el cual se encuentra orientado en sentido norte sur, desprovisto de cerca perimetral con piso de concreto revista en asfalto, para el transito vehicular y peatonal de regular intensidad, donde asimismo se aprecia rayado en pintura de color blanco, acera de concreto donde se aprecia enclavado poste de sostén de guallas y alumbrado publico, estructura de viviendas unifamiliares, todo esto a los lados de dicha calle, en la misma se observa frente a la casa N° 6-178, de pared revestida de color azul claro, adyacente a un muro de revestido con cerámica de color marrón una sustancia de color pardo rojizo de presunto origen hematico, en sentido sur se observo dos conchas que al ser colectadas e inspeccionadas resultaron ser de calibre 9 mm de igual forma no se observo fricción o arrastre por neumáticos en el área inspeccionada de color de igual forma se aprecia un nivel de temperatura fresco e iluminación natural de buena intensidad…” 4) INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 3050, de fecha 17-06-2008, suscrita por los funcionarios JHONATAN ZURITA y FERNANDO MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; donde dejaron constancia de lo siguiente: “Una vez en el precitado lugar se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica tipo móvil el cadáver de una persona del sexo masculino desprovisto de vestimenta alguna, se le observa las siguientes características física y fisonómicas: piel morena, de contextura fuerte, de cabello corto negro, frente regular, cara redonda, cejas pobladas separadas, ojos regulare pardo oscuro, nariz grande, orejas adosadas, boca regular, labio superior leporino, de 1.75 de estatura aproximadamente; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Se observa que presenta las siguientes heridas una herida en la región Parietal Derecha, una en la Región Orbital Derecha, una en la Región Geniana, una en la Región Externomastoidea, dos en la Cara Interna del Brazo derecho, tres en la cara externa del brazo derecho, una en la cara externa de la mano izquierda, una en la región infraescapular derecha, así mismo se colecto en el precitado nosocomio una franela perteneciente al occiso de color beige impregnada con soluciones de continuidad de sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hematico. IDENTIFICACION DEL CADAVER: Dicho cadáver fue identificado como PASTRANA GONZALEZ CRISTIAN ENRIQUE,. 7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 423, de fecha 17-06-2008, suscrita por el Funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; 8) CADENA DE CUSTODIA, PLANILLA N° 273, de fecha 17-06-2008, suscrita por el Funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona. 9) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-06-2008, suscrita por el ciudadano CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien deja constancia: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-875-253, con la cual se instruye por ante este Despacho por la comisión del delito CONTRA PLAS PERSONAS (Homicidio), y siendo la 01:45 de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios ANGEL FIGUEREDO, BUCHANA CEDRES y OSWALDO ARAY hacia el Ambulatorio Ali Romero,…., con la finalidad de verificar el estado de salud de la ciudadana mencionada en autos como IDENTIDA OMITIDA, quien es victima y testigo presencial de la presente causa que nos ocupa, una vez en el lugar luego de identificarnos como funcionarios activos a este cuerpo de investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el galeno de guardia Rosa Pérez quien manifestó que la ciudadana antes mencionada se encontraba fuera de peligro ya que la misma presento una herida de bala con entrada y salida en la región del muslo derecho y estaba siendo atendida, así mismo manifestó desconocer de donde provenía por cuanto ingreso bajo una crisis de nervio identificándola como IDENTIDA OMITIDA, seguidamente fuimos abordados por una par de ciudadana que se identificaron como LUZ DAVIS NOGUERA, DIAZ ESPERANZA y la adolescente IDENTIDA OMITIDA, quienes manifestaron ser testigos presénciales de los hechos y que conocían de vista trato y comunicación a uno de los sujetos que le dieron muerte a Cristian Pastrano e hirieron a su amiga IDENTIDA OMITIDA y que tal sujeto es conocido como el seudónimo del El Oso, y era quien manejaba una moto de color rojo pequeña manifestando de igual manera saber donde reside dicho ciudadano, en vista de lo antes expuesto conminamos a las ciudadanas en cuestión a abordar nuestra unidad y nos hicimos acompañar de una comisión del Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) de la Policía del Estado Anzoátegui al mando del Sub-Comisario Manuel Ortiz hacia la calle la Línea sector Portugal Debajo de esta ciudad, lugar donde reside el sujeto conocido como el OSO una vez ubicados en la dirección la ciudadana LUZ DAVIS DIA, nos señalo a el OSO quien se encontraba a bordo de un vehículo clase moto, marca Susuki, modelo AX100, tipo paseo color vino tinto, placas AA1016A, motivo por el cual le dimos la voz de alto a dicho ciudadano acatando el mismo tal orden sin oponer resistencia,….., procedimos a revisar a dicho ciudadano y vehículo antes mencionado no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico acto seguido trasladamos al ciudadano antes mencionado a este despacho donde quedo identificado como IDENTIDA OMITIDA,…..” 10) EXPERTICIA N° 35 de fecha 17-06-2008, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS ZABALETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona. 11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-06-2008, rendida por el ciudadano LUZ DAVIS NOGUERA DIAZ ESPERANZA; quien en consecuencia expuso: “Yo me encontraba en compañía de mi amiga SARAY PADILLA en el Boulevard 5 de Julio de esta ciudad, a la altura del local El Rey de Los Cosmesticos, luego llegaron dos personas en una moto de color rojo, el que estaba manejando es un muchacho que conozco como EL OSO, quien me pregunto quien era el ZURDO que trabajaba en la construcción, yo le respondí que no sabia, luego me dijo voy por el lo voy a matar, seguidamente se fueron luego al pasar de tres minutos me vinieron a avisar que habían matado al policía que se la pasaba con nosotras en el Boulevard adyacente a la obra de construcción, luego yo junto a mi amiga Saray de inmediato nos fuimos a la casa de una amiga de nombre Genesis quien es la novia del muchacho que es policía de nombre Cristian que aparentemente lo habían matado al llegar a la casa de IDENTIDA OMITIDA me encuentro con la mama de ella y me dice que nos montemos en carro para ir al ambulatorio en el trayecto se me ocurrió preguntarle si a Cristian el muchacho que es policía le dicen el Zurdo ella me respondió que no que a quien le dicen el Zurdo es su sobrino, quien también vive en la casa de Generis, luego al estar allá en el ambulatorio nos manifestaron que ya Cristian estaba muerto fue cuando decidí decirle a los policías que estaban en el ambulatorio lo que me habían preguntado los muchachos que estaban en una moto roja antes del hechos…… es todo. 12) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-06-2008, rendida por la ciudadana PADILLA IDENTIDA OMITIDA, quien en consecuencia expuso: “Resulta que el día de hoy me encontraba en compañía de IDENTIDA OMITIDA, a las 12 en el sector la chica de Barcelona y de pronto llego un muchacho en una moto de color vino tinto con otro de Parrillero y nos preguntaron que quien era el Zurdo y le respondimos que no sabíamos luego este ciudadano se marcho y dijo voy por el, vociferando que donde lo viera lo iba a matar, luego de esto se fueron por detrás de la construcción a una calle de donde estábamos nosotras posteriormente nos enteramos que habían matado a Cristian un muchacho en el mismo lugar hacia donde se fueron en la moto. es todo…” 13) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-06-2008, rendida por el ciudadano PASTRANO JORGE ENRIQUE; quien en consecuencia expuso: “Yo me encontraba laborando en la obra Puente Real ubicada adyacente a Puente de Hierro de esta ciudad cuando de pronto recibí llamada telefónica donde me manifestaron que a mi hijo de nombre Cristian Enrique Pastrano le habían dado unos tios y lo habían trasladado al Ambulatorio Ali Romero de inmediato me traslade a dicho ambulatorio y cuando llegue ya mi hijo estaba muerto. es todo. 14) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-06-2008, rendida por el ciudadano IDENTIDA OMITIDA; quien en consecuencia expuso: “El día de hoy yo me encontraba en compañía de mi novio Cristian Pastrana en la calle Zamora del sector la Chica de esta ciudad, específicamente al frente de mi casa, estabamos conversando cuando en eso llegaron dos chamos en una moto de color rojo sin mediar palabras comenzaron a dispararle a Cristian y a mi persona, luego los sujetos se motaron en la moto y agarraron hacia la avenida Pedro Maria Freites…” De los antes explanado, se evidencia que los hechos narrados, encuadran con los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406 numeral 1, 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio del hoy occiso CRISTIAN JOSE PASTRANO y de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA, delitos perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado IDENTIDA OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido a poco de haberse cometido los hechos que se le imputan, y presuntamente a bordo del vehículo clase moto, marca Susuki, modelo AX100, tipo paseo color vino tinto, placas AA1016A, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En lo que respecta a la solicitud de Nulidad del acta de investigación penal de fecha 17/06/2008, realizada por la Defensa, que cursa al folio 12 de autos, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, toda vez, señala la Defensa, que ellos no practicaron la detención de Joel serpa tal y como lo señalan en la misma; de la revisión del Acta Policial y de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, que en el Acta Policial indicada ut.supra, el funcionario actuante, CESAR FIGUEREDO, expresó que las ciudadanas LUZDARVIS LEONELA y ESPERANZA DIAZ, le manifestaron ser testigos presenciales de los hechos, y que conocían“ de vista trato y comunicación a uno de los sujetos que le dieron muerte a Cristian Pastrano e hirieron a su amiga IDENTIDA OMITIDA y que tal sujeto es conocido como el seudónimo del El Oso, y era quien manejaba una moto de color rojo pequeña manifestando de igual manera saber donde reside dicho ciudadano, en vista de lo antes expuesto conminamos a las ciudadanas en cuestión a abordar nuestra unidad y nos hicimos acompañar de una comisión del Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) de la Policía del Estado Anzoátegui al mando del Sub-Comisario Manuel Ortiz hacia la calle la Línea sector Portugal Debajo de esta ciudad, lugar donde reside el sujeto conocido como el OSO una vez ubicados en la dirección la ciudadana LUZ DAVIS DIA, nos señalo a el OSO quien se encontraba a bordo de un vehículo clase moto, marca Susuki, modelo AX100, tipo paseo color vino tinto, placas AA1016A, motivo por el cual le dimos la voz de alto a dicho ciudadano acatando el mismo tal orden sin oponer resistencia,….., procedimos a revisar a dicho ciudadano y vehículo antes mencionado no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico acto seguido trasladamos al ciudadano antes mencionado a este despacho donde quedo identificado como IDENTIDA OMITIDA,…” se evidencia en consecuencia en el Acta Policial indicada ut-supra, que se indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDA OMITIDA, quien fue aprehendido en Flagrancia, a poco de haberse cometido los hechos que se le imputan, en un vehículo moto, no en su residencia como lo señala la Defensa, según se explana en el Acta Policial in comento; en consecuencia, este Tribunal, Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se Declare la Nulidad del acta de investigación penal de fecha 17/06/2008, que cursa al folio 12 de autos, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Barcelona. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal siguiendo el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional de fecha 09/04/2001, con ponencia del para ese entonces Magistrado Iván Rincón, según el cual, de existir en el presente asunto violación a Derechos y Garantías Constitucionales, al realizar la Aprehensión del joven imputado, esta violación cesa con el Decreto de la medida cautelar que de considerar procedente este Juzgado pudiera llegar a aplicarse, en consecuencia, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406 numeral 1, 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio del hoy occiso CRISTIAN JOSE PASTRANO y de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA; así mismo existen elementos de convicción que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406 numeral 1, 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio del hoy occiso CRISTIAN JOSE PASTRANO y de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA; todo lo cual se evidencia de: - INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 3050, de fecha 17-06-2008, suscrita por los funcionarios JHONATAN ZURITA y FERNANDO MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; donde dejaron constancia de lo siguiente: “Una vez en el precitado lugar se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica tipo móvil el cadáver de una persona del sexo masculino desprovisto de vestimenta alguna, se le observa las siguientes características física y fisonómicas: piel morena, de contextura fuerte, de cabello corto negro, frente regular, cara redonda, cejas pobladas separadas, ojos regulare pardo oscuro, nariz grande, orejas adosadas, boca regular, labio superior leporino, de 1.75 de estatura aproximadamente; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Se observa que presenta las siguientes heridas una herida en la región Parietal Derecha, una en la Región Orbital Derecha, una en la Región Geniana, una en la Región Externomastoidea, dos en la Cara Interna del Brazo derecho, tres en la cara externa del brazo derecho, una en la cara externa de la mano izquierda, una en la región infraescapular derecha, así mismo se colecto en el precitado nosocomio una franela perteneciente al occiso de color beige impregnada con soluciones de continuidad de sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hematico. IDENTIFICACION DEL CADAVER: Dicho cadáver fue identificado como PASTRANA GONZALEZ CRISTIAN ENRIQUE; - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-06-2008, suscrita por el ciudadano CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejó constancia: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-875-253, con la cual se instruye por ante este Despacho por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio), y siendo la 01:45 de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios ANGEL FIGUEREDO, BUCHANA CEDRES y OSWALDO ARAY hacia el Ambulatorio Ali Romero,…., con la finalidad de verificar el estado de salud de la ciudadana mencionada en autos como IDENTIDA OMITIDA, quien es victima y testigo presencial de la presente causa que nos ocupa, una vez en el lugar luego de identificarnos como funcionarios activos a este cuerpo de investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el galeno de guardia Rosa Pérez quien manifestó que la ciudadana antes mencionada se encontraba fuera de peligro ya que la misma presento una herida de bala con entrada y salida en la región del muslo derecho y estaba siendo atendida, así mismo manifestó desconocer de donde provenía por cuanto ingreso bajo una crisis de nervio identificándola como IDENTIDA OMITIDA, seguidamente fuimos abordados por una par de ciudadana que se identificaron como LUZ DAVIS NOGUERA, DIAZ ESPERANZA y la adolescente IDENTIDA OMITIDA, quienes manifestaron ser testigos presénciales de los hechos y que conocían de vista trato y comunicación a uno de los sujetos que le dieron muerte a Cristian Pastrano e hirieron a su amiga IDENTIDA OMITIDA y que tal sujeto es conocido como el seudónimo del El Oso, y era quien manejaba una moto de color rojo pequeña manifestando de igual manera saber donde reside dicho ciudadano, en vista de lo antes expuesto conminamos a las ciudadanas en cuestión a abordar nuestra unidad y nos hicimos acompañar de una comisión del Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) de la Policía del Estado Anzoátegui al mando del Sub-Comisario Manuel Ortiz hacia la calle la Línea sector Portugal Debajo de esta ciudad, lugar donde reside el sujeto conocido como el OSO una vez ubicados en la dirección la ciudadana LUZ DAVIS DIA, nos señalo a el OSO quien se encontraba a bordo de un vehículo clase moto, marca Susuki, modelo AX100, tipo paseo color vino tinto, placas AA1016A, motivo por el cual le dimos la voz de alto a dicho ciudadano acatando el mismo tal orden sin oponer resistencia,….., procedimos a revisar a dicho ciudadano y vehículo antes mencionado no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico acto seguido trasladamos al ciudadano antes mencionado a este despacho donde quedo identificado como IDENTIDA OMITIDA,…..” ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-06-2008, rendida por el ciudadano LUZ DAVIS NOGUERA DIAZ ESPERANZA; quien en consecuencia expuso: “Yo me encontraba en compañía de mi amiga SARAY PADILLA en el Boulevard 5 de Julio de esta ciudad, a la altura del local El Rey de Los Cosmesticos, luego llegaron dos personas en una moto de color rojo, el que estaba manejando es un muchacho que conozco como EL OSO, quien me pregunto quien era el ZURDO que trabajaba en la construcción, yo le respondí que no sabia, luego me dijo voy por el lo voy a matar, seguidamente se fueron luego al pasar de tres minutos me vinieron a avisar que habían matado al policía que se la pasaba con nosotras en el Boulevard adyacente a la obra de construcción, luego yo junto a mi amiga Saray de inmediato nos fuimos a la casa de una amiga de nombre Genesis quien es la novia del muchacho que es policía de nombre Cristian que aparentemente lo habían matado al llegar a la casa de IDENTIDA OMITIDA me encuentro con la mama de ella y me dice que nos montemos en carro para ir al ambulatorio en el trayecto se me ocurrió preguntarle si a Cristian el muchacho que es policía le dicen el Zurdo ella me respondió que no que a quien le dicen el Zurdo es su sobrino, quien también vive en la casa de Generis, luego al estar allá en el ambulatorio nos manifestaron que ya Cristian estaba muerto fue cuando decidí decirle a los policías que estaban en el ambulatorio lo que me habían preguntado los muchachos que estaban en una moto roja antes del hechos…… es todo. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-06-2008, rendida por la ciudadana PADILLA IDENTIDA OMITIDA, quien en consecuencia expuso: “Resulta que el día de hoy me encontraba en compañía de IDENTIDA OMITIDA, a las 12 en el sector la chica de Barcelona y de pronto llego un muchacho en una moto de color vino tinto con otro de barrillero y nos preguntaron que quien era el Zurdo y le respondimos que no sabíamos luego este ciudadano se marcho y dijo voy por el, vociferando que donde lo viera lo iba a matar, luego de esto se fueron por detrás de la construcción a una calle de donde estábamos nosotras posteriormente nos enteramos que habían matado a Cristian un muchacho en el mismo lugar hacia donde se fueron en la moto. es todo…” - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-06-2008, rendida por el ciudadano PASTRANO JORGE ENRIQUE; quien en consecuencia expuso: “Yo me encontraba laborando en la obra Puente Real ubicada adyacente a Puente de Hierro de esta ciudad cuando de pronto recibí llamada telefónica donde me manifestaron que a mi hijo de nombre Cristian Enrique Pastrano le habían dado unos tios y lo habían trasladado al Ambulatorio Ali Romero de inmediato me traslade a dicho ambulatorio y cuando llegue ya mi hijo estaba muerto. es todo. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-06-2008, rendida por el ciudadano IDENTIDA OMITIDA; quien en consecuencia expuso: “El día de hoy yo me encontraba en compañía de mi novio Cristian Pastrana en la calle Zamora del sector la Chica de esta ciudad, específicamente al frente de mi casa, estabamos conversando cuando en eso llegaron dos chamos en una moto de color rojo sin mediar palabras comenzaron a dispararle a Cristian y a mi persona, luego los sujetos se motaron en la moto y agarraron hacia la avenida Pedro Maria Freites…” y tomando en consideración la magnitud del delito de Homicidio que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDA OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.174.231, natural de Barcelona, nacido en fecha 04-02-1991, edad 17 años, Soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos Juan Tolero y Rosaida Reinoza, residenciado en Portugal Abajo, Calle La Línea, Casa N° 17-23, Barcelona, Estado Anzoátegui; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406 numeral 1, 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio del hoy occiso CRISTIAN JOSE PASTRANO y de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA; Ordenando su reclusión en la Entidad de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, lugar en el cual permanecerá recluido a la orden de este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Declarando Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de imponer a su Representado la Medida Cautelar de Presentación Periódica, por considerar que la Medida de Detención Judicial es Proporcional e Idónea, en relación con el delito de Homicidio que le es imputado al adolescente IDENTIDA OMITIDA, Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Oído lo solicitado por la Fiscal Especializada, en el sentido de que se ordene el traslado del Adolescente hasta la medicatura forense, en virtud de presentar golpes en la cara, y determinar la gravedad de las lesiones, y por cuanto el adolescente IDENTIDA OMITIDA, manifestó ante este Tribunal, que la policía lo sacó a golpes de su casa, en consecuencia este Tribunal de Control Ordena Remitir Copia Certificada de la presente Acta Audiencia y del Acta Policial, que indica la aprehensión del adolescente antes mencionado, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que se realicen las investigaciones que sean pertinentes y Ordena el Traslado del adolescente IDENTIDA OMITIDA, hasta la medicatura forense de Barcelona, para el día VIERNES 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008, A LAS 10:00 A.M., a los fines de que se le realice el Reconocimiento Medico correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por la Fiscal por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDA OMITIDA por la Representante del Ministerio Publico constituyen los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406 numeral 1, 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio del hoy occiso CRISTIAN JOSE PASTRANO y de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA; delitos perseguibles de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado IDENTIDA OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido a poco de haberse cometido los hechos que se le imputan, y presuntamente a bordo del vehículo clase moto, marca Susuki, modelo AX100, tipo paseo color vino tinto, placas AA1016A, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se Declare la Nulidad del acta de investigación penal de fecha 17/06/2008, que cursa al folio 12 de autos, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Barcelona. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se DECRETA la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDA OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.174.231, natural de Barcelona, nacido en fecha 04-02-1991, edad 17 años, Soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos Juan Tolero y Rosaida Reinoza, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406 numeral 1, 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio del hoy occiso CRISTIAN JOSE PASTRANO y de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA; Ordenando su reclusión en la Entidad de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, lugar en el cual permanecerá recluido a la orden de este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Declarando Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de imponer a su Representado la Medida Cautelar de Presentación Periódica, por considerar que la Medida de Detención Judicial es Proporcional e Idónea, en relación con el delito de Homicidio que le es imputado al adolescente IDENTIDA OMITIDA, Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se Ordena Remitir Copia Certificada de la presente Acta Audiencia y del Acta Policial, que indica la aprehensión del adolescente antes mencionado, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que se realicen las investigaciones que sean pertinentes y Ordena el Traslado del adolescente IDENTIDA OMITIDA, hasta la medicatura forense de Barcelona, para el día VIERNES 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008, A LAS 10:00 A.M., a los fines de que se le realice el Reconocimiento Medico correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente decisión quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ISIS TOVAR