REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal De Primera Instancia En Función De Control Del Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes
Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000208
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto este Tribunal en fecha 27 de Mayo del 2008, en el acto de la Celebración de la Audiencia Preliminar acordó el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa solicitado por la Representante del Ministerio Publico favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal procede a redactar el auto de rigor en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, Venezolano, natural de Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 06-11-1991, hijo de los ciudadanos Ramón Canaguacan (V) Y Nelly Josefina Castillo (D), (TIA) MARIA CASTILLO.
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 21.173.894, Venezolano, natural de Puerto LA Cruz , Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 14-08-1991, soltero, de 16 años de edad, estudiante, hijo de los ciudadanos Rubén Mejias Y Gregoria Carrión
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación quedaron establecidos en el escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecaha17/04/2008, siendo las ocho horas con diez minutos de la mañana encontrándose el funcionario INSPECTOR SANCHEZ BUENO adscrito a la policía municipal de sotillo en compañía del Detective JOSE VIZCAINO… realizando labores e patrullaje motorizado en las unidades motos 09 y 06, por la Calle 24 de junio de Ezequiel Zamora, avistamos a una muchedumbre que los abordaron manifestándoles que había un ciudadano herido por dos individuos que lo despojaron de su moto, el cual acababa de ser trasladado aun centro asistencial , en el lugar se encontraba un ciudadano que manifestó ser testigo del hecho, quien se identifico como RODRIGUEZ GARCIA LEONARDO JOSE… quien dio la descripción de los agresores por lo que de inmediato se realizo llamada a la Central de transmisiones informando lo acontecido, realizando enseguida recorrido por el sector avistando a dos ciudadanos con las siguientes características fisonómicas: de tez blanca, de aproximadamente 1.70 de estatura, de contextura delgada y para el momento vestía una camisa roja y un pantalón blue jeans, quien fue señalado por el testigo como el que disparo al ciudadano herido YORMAN JOSE RAMOS, identificándose posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años… y el otro individuo de aproximadamente 1.55 centímetros de estatura, de tez blanca de contextura normal y vestía una camisa color beige y pantalón bermudas de color gris, identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad…ambos se trasladaban a bordo de una Moto marca Bera, Modelo Jaguar, color Blanco el primero de los nombrados como copiloto y el segundo es el que manejaba el vehículo moto… motivo por el cual se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión dándose a la fuga, lograrlo alcanzarlos en la calle principal de El Refrán de esta ciudad de inmediato el Detective José Vizcaino, procedió a realizar la revisión corporal a los ciudadano no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico e indicándoles sus derechos… de igual manera… se le practico la revisión a la Moto, quedando descrita de la siguiente manera : Marca Bera, Modelo Jaguar, color Blanco, sincrónica, serial de carrocería LP6PCMA00070001601, Serial de motor: 163FML77011617… siendo este vehiculo moto la misma que momentos antes portando arma de fuego le habían despojado al adolescente YORMAN JOSE RAMOS, y le efectuaron tres disparos seguidamente el funcionario JOSE VIZCAINO, se traslado hasta la clínica Nazareth en donde se entrevisto con el galeno de guardia quien le consigno informe medico en donde manifiesta que el ciudadano YORMAN JOSE RAMOS, presenta traumatismo por proyectil de arma de fuego en cara dorsal en 1/3 distal de antebrazo derecho, motivo por el cual fue remitido al servicio de cirugía del Hospital Universitario Luís Razetti …”.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, en su escrito de Acusación solicito EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 ordinal 4º del código orgánico procesal penal a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA relación al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem en agravio del ciudadano YORMAN JOSE RAMOS ; por considerar por no existir bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en su en contra y en cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CASTILLO en la celebración de la Audiencia Preliminar solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor en relación con el articulo 83 del Código penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano YORMAN JOSE RAMOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 ordinal 4º del código orgánico procesal penal, por no existir bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en su en contra; por cuanto en rueda de reconocimiento de imputados practicada por este Tribunal el ciudadano YORMAN JOSE RAMOS, como testigo reconocedor y victima en el presente Asunto no reconoció al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas que conjuntamente con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lo despojo de su vehiculo moto, lesionándolo con un arma de fuego. Decretándose con lugar la petición Fiscal, por no existir bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem en agravio del ciudadano YORMAN JOSE RAMOS ; y en cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CASTILLO, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor en relación con el articulo 83 del Código penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano YORMAN JOSE RAMOS y en consecuencia se decreta la cesación de las medias cautelar a la cual se encuentra sometido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CASTILLO, así como su condición de imputado.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem en agravio del ciudadano YORMAN JOSE RAMOS ; y en cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor en relación con el articulo 83 del Código penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano YORMAN JOSE RAMOS; en consecuencia se decreta la cesación de la medida cautelar a la cual se encuentra sometido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como su condición de imputado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ