REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal De Primera Instancia En Función De Control Del Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes
Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002407
ASUNTO : BP01-P-2005-002407
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto este Tribunal en fecha 22 de Mayo del 2008, en el acto de la Celebración de la Audiencia Preliminar acordó el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa solicitado por la Representante del Ministerio Publico favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal procede a redactar el auto de rigor en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05/12/1989 de 18 años de edad, Soltero, hijo de los ciudadanos Beatriz Cermeño Y Daniel Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº 18.848.620, actualmente se encuentra detenido en la policía municipal de sotillo a la orden del tribunal de control Nº 01 de esta circunscripción Judicial
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación quedaron establecidos en el escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 19 de Mayo del año 2005, siendo aproximadamente la 11:00 horas de la mañana encontrándose los funcionarios Wilmer Quijada , Richar Ulloa y Angel Becea ,adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en un punto de control en el Sector de la Caraqueña de Puerto la Cruz se les acercó un ciudadano que por la premura del caso no pudieron identificar quien informó que dos sujetos uno vestido con bermuda beige y camisa del mismo color y otro de pantalón de color negro y franela blanca venían dentro de una buseta de color beige de la línea citac Tierra Adentro La Caraqueña , presuntamente se encontraban armados y se dirigían al punto de control por lo que procedieron a detener el vehículo antes mencionado con el fin de realizar la revisión corporal de los ciudadanos que se encontraban dentro del vehiculo en presencia del ciudadano CORDOVA OMAR JOSE ,avistando a un sujeto con las características antes mencionadas identificado como LA ROSA TOVAR JHONATAN ALEJANDRO de 13 años de edad quien al notar la presencia policial arrojo un objeto hacia la parte trasera de la buseta motivo por el cual procedieron a verificar logrando colectar un arma de fabricación casera envuelta en cinta adhesiva de color negra con un cartucho 44 milímetro percutado, así mismo en la revisión corporal de los demás ciudadanos se le incauto a un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad que vestía para el momento una bermuda de color beige y camisa del mismo color , un arma blanca , de metal, tipo navaja, de color plateada, con unas iniciales M.SUISZ, marca Satín Less, un arma blanca tipo navaja.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, en su escrito de Acusación solicito EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 ordinal 4º del código orgánico procesal penal a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del adolescente; toda vez que del acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del adolescente antes mencionado, la declaración del testigo presencial y la experticia legal del objeto que le fue incautado se desprende que al mismo le fue encontrado un arma de blanca de las denominadas comúnmente cuchillo, la cual no presenta las características de un arma blanca. Ante dicha petición este Tribunal declaro con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado en los términos siguientes: Del acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del adolescente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la declaración del testigo presencial y la experticia legal del objeto que le fue incautado, se desprende que al mismo le fue encontrado un arma de blanca de las denominadas comúnmente cuchillo, la cual no presenta las características de un arma blanca, y revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones constitutivas del presente asunto de las mismas se observa que fue consignada experticia del arma incautada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no es de la considerada de prohibido porte circunstancia por la cual este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Còdigo Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del código orgánico procesal penal toda vez que el hecho imputado al mismo no es típico por cuanto el arma blanca que le fue incautada al momento de su aprehensión no se encuentra dentro de las de prohibido porte y detención de acuerdo a lo establecido señaladas en el articulo 9 de la ley sobre Arma Y Explosivos; en consecuencia se decreta la cesación de las medida cautelar a la cual se encuentra sometido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como su condición de imputado.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en consecuencia se decreta la cesación de la medida cautelar a la cual se encuentra sometido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como su condición de imputado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ