REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000359
ASUNTO : BP01-D-2008-000359
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDA OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el articulo 83 Ejusdem, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medidas Cautelares las previstas en el artículo 582 literales c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir La Obligación de Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal; oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio Cinco (05) y Seis (06) de la presente causa, ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 19 de Junio de 2008, por el Funcionario Sargento Segundo (PA) RAMON AGUILERA, adscrito a la zona Policial N° 03 Píritu del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome de servicio en el Distrito Policial N° 31, de Santa Fe, cuando se presento una ciudadana que se identifico como INES MARIA MAURERA DE GOMEZ, quien informo que en el sector Asentamiento Ayacucho, Municipio Bruzual, dos sujetos estaban cometiendo un hurto de ganado de su propiedad, donde habían pasado y tenían unas reses amarradas, en el terreno de la finca “El Martillo” propiedad del ciudadano José Manuel Gil, de inmediato se procedió, a constituirse y traslado…en compañía de los funcionarios Agentes NOLANS CHIVICO Y LEONEL PARICA, una vez en las adyacencias del referido sector fuimos abordados por un ciudadano que se identifico como MIGUEL JOSE GOMEZ MAURERA, hijo de la ciudadana denunciante el cual nos indico el lugar donde presuntamente había visto a unos sujetos con las reses amaniatadas, se procedió a introducirnos a la zona montañosa punto a pie, en búsqueda de los facinerosos, logrando ubicar a unos trescientos metros de recorrido a dos personas que tenían sujetada a una res al tronco de un árbol, procediéndose a darle la voz de alto, quienes al notar la presencia policial, optaron por salir corriendo tratando de ocultarse, los mismos haciendo caso omiso, logrando darle captura a pocos metros, de los cuales uno de ellos vestía una braga de color azul….procediendo con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su poder a uno de ellos que dijo llamarse YOVANNY JOSE AREVALO AGUILERA: UN (01) SACO DE MATERIAL SINTETICO, COLOR BLANCO CON EMBLEMA QUE SE LEE “SUPER-S, SUPERITO” CON DIBUJOS DE AVES, CONTENIENDO EN SU INTERIOR DOS (02) ARMAS BLANCAS (CUCHILLOS) DE ACERO INOXIDABLE, (01) MARCA “HI TECH STAINLES STEEL”, 01 MARCA “CONDORD” CACHA DE MADERA COLOR MARRON, UNA (01) HACHA CON CABO DE MADERA COLOR MARRON SIN MARCAS VISIBLES Y SEIS (06) BOLSAS PARA BASURA DE MATERIAL PLASTICO COLOR NEGRO. Y a la otra persona quien dijo ser adolescente y llamarse IDENTIDA OMITIDA: se le incauto en su poder UN ARMA BLANCA (MACHETE) SIN MARCAS VISIBLES, CACHA DE MADERA COLOR MARRON…se procedió a realizar la aprehensión formal…” Igualmente Cursa Al folio siete (07) CADENA DE CUSTODIA DE OBJETOS…, Cursa al folio ocho (08) y Nueve (09) DENUNCIA NRO 184-08, de fecha 19/06/2008, interpuesta por la ciudadana Ines Maria Maurera de Gómez, quien expone: “Resulta que el día de hoy en horas de la tarde, aproximadamente las 06:30 PM, yo me encontraba en mi residencia, cuando llego mi hijo Luis Alberto Gómez, corriendo quien se encontraba recogiendo el ganado, me dijo que había visto a dos sujetos vestidos con bragas azules, que se encontraban dentro del cercado de mi propiedad donde esta el ganado, que cuando lo vieron se escondieron hacia el monte, fue cuando mi hijo mayor de nombre Miguel José Gómez, salio hacia a ver lo que sucedía y al rato regreso y me dijo también que había visto a los sujetos que tenían cuatro (04) de la reses amarradas en los terrenos de la finca “El Martillo” propiedad del ciudadano Manuel Gil, motivo por lo que fui a la policía de Santa Fe a participar lo que estaba sucediendo y fueron al lugar donde mi hijo Miguel José Gómez les indico y agarraron a dos muchachos con una de las reses de mi propiedad, quienes son trabajadores de la finca del ciudadano Manuel Gil, conocido como chupin, motivo por el cual denuncio. Es todo…Cursa al folio 10 y 11 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/06/2008, rendida por el Ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ MAURERA, ante la Zona Policial N 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…me encontraba recogiendo el ganado cuando mire a dos sujetos vestidos con unas bragas azules, que estaban en el terreno de la propiedad de mi mama, donde tenemos el ganado, cuando me vieron se tiraron al monte a esconderse, yo Salí corriendo y le fui avisar a mi mama Ines Noguera y a mi hermano Miguel Gómez Noguera, fue cuando mi hermano también fue a dar un recorrido y al parecer miro los sujetos que tenían una res amarrada de las cuatro que faltaban, que también se regreso avisar, fue cuando mi mama fue a la policía de Santa Fe y llego una patrulla y se metieron a los terrenos donde mi hermano le había indicado que había visto a los sujetos con la vaca amarrada, luego mi hermano llego a la casa y me dijo que la policía había agarrado a dos personas y que también habían encontrado la vaca de nuestra propiedad, que teníamos que ir a la policía a declarar. Es todo…. Cursa Al folio doce (12) y trece (13), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/06/2008, rendida por el Ciudadano MIGUEL JOSE GOMEZ MAURERA, ante la Zona Policial N 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Estaba llegando a la casa cuando mi hermano Luis Alberto Gómez le estaba diciendo a mi mamá que había visto a dos sujetos vestidos con unas bragas azules, que estaban en el terreno de nuestra propiedad donde tenemos el ganado, que lo habían visto y se habían escondido en el monte, fue cundo fui a ver lo que pasaba y en recorrido me metí hacia los terrenos de la finca “El Martillo” que es propiedad del ciudadano José Manuel Gil, donde mire a dos ciudadanos que tenían una res amarrada que llegue a reconocer como una de las cuatro que faltaban por lo que regrese avisar a mi mamá…fue a la policía de Santa Fe, llego una patrulla y la policía agarro a las dos personas detenidas con la vaca amarrada. es todo”, Hechos estos imputados al adolescente IDENTIDA OMITIDA, que constituyen la comisión del delito de HURTO DE GANADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana INES MARIA MAURERA DE GOMEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, al haberle sido encontrado por el Funcionario RAMON AGUILERA, un arma Blanca (Machete), Siendo aprehendido a pocos metros, del lugar en el cual estaba sujetada una res al tronco de un árbol; estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que el Adolescente IDENTIDA OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de HURTO DE GANADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana INES MARIA MAURERA DE GOMEZ, así como elementos que acreditan su participación en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos que le son imputados al adolescente IDENTIDA OMITIDA, le fue encontrado por el Funcionario RAMON AGUILERA, un arma Blanca (Machete), Siendo aprehendido a pocos metros, del lugar en el cual estaba sujetada una res al tronco de un árbol; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDA OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 20.487.513, venezolano, Natural de Valencia, Nacido en fecha 24/11/1990, de 17 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de la ciudadana Iris González, manifestó no conocer a su padre, residenciado en Tinaquillo Estado Cojedes final de la Calle Páez, Casa S/N; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Declara en consecuencia Con Lugar la Solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva realizada por la Fiscalía y Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se le impongan a su Representado Presentaciones cada 30 días; debiendo presentar la Defensa ante este Juzgado, Constancia de Residencia que acredite que su Representado reside en el Estado Cojedes, es todo.” Todo de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Hechos estos imputados al adolescente IDENTIDA OMITIDA, que constituyen la comisión del delito de HURTO DE GANADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana INES MARIA MAURERA DE GOMEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, al haberle sido encontrado por el Funcionario RAMON AGUILERA, un arma Blanca (Machete), Siendo aprehendido a pocos metros, del lugar en el cual estaba sujetada una res al tronco de un árbol; estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDA OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 20.487.513, venezolano, Natural de Valencia, Nacido en fecha 24/11/1990, de 17 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de la ciudadana Iris González, manifestó no conocer a su padre, residenciado en Tinaquillo Estado Cojedes final de la Calle Páez, Casa S/N; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenándose la Libertad Inmediata del Adolescente, que se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Se Declara en consecuencia Con Lugar la Solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva realizada por la Fiscalía y Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se le impongan a su Representado Presentaciones cada 30 días; debiendo presentar la Defensa ante este Juzgado, Constancia de Residencia que acredite que su Representado reside en el Estado Cojedes, es todo.” Todo de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARALEX SANCLER