REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000362
ASUNTO : BP01-D-2008-000362
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Verificada como ha sido por este Tribunal que el ciudadano IDENTIDA OMITIDA ha manifestado por ante este Despacho tener dieciocho (18) años de edad, en consecuencia este Tribunal RESUELVE lo siguiente: El artículo 34 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone: "... Si en el transcurso del procedimiento se determina, que la persona investigada o imputada era mayor de 18 años de edad, al momento de la comisión del hecho punible ser remitirá lo actuado a la Autoridad competente...". En este mismo orden de ideas el artículo 531 Ejusdem, señala el Ámbito de aplicación del sistema penal de Responsabilidad del Adolescente según los sujetos, y establece a tales efectos a las personas comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad. En el caso de marras, el ciudadano IDENTIDA OMITIDA, de acuerdo a la fecha de nacimiento suministrada a éste Despacho, tiene actualmente 18 años de edad., por lo que se encuentra fuera del ámbito de aplicación del sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes ;motivo por el cual se hace necesario señalar lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal el cual consagra: “en cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente…”, Ahora bien como quiera que el ciudadano IDENTIDA OMITIDA actualmente cuenta con dieciocho (18) años de este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Asunto y DECLINA el conocimiento del mismo al Tribunal de Control Adulto de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Año y del Adolescente.
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE declara INCOMPETENTE para conocer del presente Asunto seguido al Ciudadano: IDENTIDA OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 21.069.325, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-05-1990, soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos Pablo Domínguez e Irma Guevara, y DECLINA el conocimiento del mismo al Tribunal de Control Adulto de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARALEX SANCLER