REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000363
ASUNTO : BP01-D-2008-000363
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDA OMITIDA, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO y PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente, como medida Cautelar prestación de fianza de dos personas idóneas de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos del Defensor Privado DR. NICOLAS HERNANDEZ, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios cuatro (04), al siete (07) de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 23-06-2008, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR (PA) CONDE MICEL, adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las seis (06:00) minutos de la tarde, encontrándome en labores del servicio de Inteligencia por el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de los Funcionarios AGENTE (PA) VIVA LISANDRO……. NORIEGA JESUS…….RICARDO JOSE…….. a bordo del vehículo particular Marca TERIOS, color ROJO, sin placas, específicamente en la Calle Principal de Araguita de Barcelona, cuando nos desplazábamos por la referida Calle, observé un vehículo marca DAEWO NUBIRA color VERDE, placa BAP-26E, se encontraba a bordo varios Ciudadanos, los mismo al notar la presencia policial se desplazaron a gran velocidad por la referida Calle, para tratar de evadir la comisión, al percatarme de la velocidad del referido vehículo, procedí a dar la voz de alto, previa identificación como Funcionarios, la cual no acataron emprendiendo en veloz huida, originándose una persecución la cual culminó a pocos metros dándole captura a dichos Ciudadanos, procediendo a solicitarle la colaboración a dos Ciudadanos que transitaban por el lugar a los fines de que sirviera como testigo durante la revisión que se les iba a realizar a dichos ciudadanos y el vehículo en el cual se desplazaban los mismo aceptando éstos siendo identificados como ZENAIDA ALEJANDRA MEJIAS FLORES y CARREÑO DEROY HECTOR JOSE……. Procediendo los funcionarios a realizarle la revisión al Primer Ciudadano, incautándole a la altura de la Cintura entre el pantalón UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, CALIBRE 38MM DE CACHA DE MADERA, CONTENTIVA DE DOS (02) BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quedando identificado como JOSE ANTONIO SANCHEZ…… luego procedimos a realizar la revisión al segundo Ciudadano incautándole en el bolsillo derecho del pantalón: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CON AZUL, COPNTENÍA EN SU INTERIOR DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRÓN Y DE OLOR FUERTE, PRESUNTAMENTE “MARIHUANA”, quedando identificado como JESUS RAFAEL GUAIPO TAYUPO…… luego procedimos a realizar la revisión al tercer Ciudadano incautándole en la parte íntima del pantalón deportivo de color amarillo UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CON UNA INSCRIPCIÓN DE FORMA CIRCULAR QUE SE LEE TODO HOGAR DE COLOR AMARILLO EL CUAL AL ABRIRLO Y REVISARLO SE OBSERVO QUE CONTENÍA DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE TAMÑAO REGULAR DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRÓN Y DE COLOR FUERTE PRESUNTAMENTE MARIHUANA…….. Quedando identificado como FRANCISCO JOSE ROSILIA……. luego procedimos a realizar la revisión al cuatro Ciudadano incautándole en el bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda de color beig, UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE TAMÑAO REGULAR DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRÓN Y DE COLOR FUERTE PRESUNTAMENTE MARIHUANA…….. Quedando identificado como JOSE LUIS RAMIREZ……. luego procedimos a realizar la revisión al quinto Ciudadano incautándole en La parte del bolsillo trasero del pantalón UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE TAMÑAO REGULAR DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRÓN Y DE COLOR FUERTE PRESUNTAMENTE MARIHUANA…….. Quedando identificado como CARLOS LUIS MARTÍNEZ MARTINEZ……. luego procedimos a realizar la revisión al sexto Ciudadano incautándole a la altura de la cintura UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM, CAÑON CORTO, SIN MARCA VISIBLE, SERIAL DE TAMBOR 78351, SERIAL DE CACHA Nº J110181 CON LA EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CUBIERTA DE TEIPE DE COLOR NEGRO APROVISIONANDO CON CINCO (05) BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Quedando identificado como IDENTIDA OMITIDA……. Acto seguido se procedió a la aprehensión formal de los referidos ciudadanos y se realizo comunicación telefónica con e Sistema Integrado de Información Policial, donde fuimos atendidos por el Agente TONY TOVAR, quien le fue suministrado los datos de los referidos ciudadanos y de las evidencias incautadas informándonos que el Ciudadano IDENTIDA OMITIDA….. SE ENCUENTRA REQUERIDO POR LA SUB DELEGACIÓN DE BARCELONA Nº EXPEDIENTE G-900068 de fecha 12-11-2004, por el delito de ROBO GENÉRICO (ATRACO)……..quien se encuentra involucrado en la muerte de la Ciudadana que laboraba en la Gobernación del Estado Anzoátegui y de un Funcionario de la Policía del Estado, hechos ocurridos en el Casco Central……Cursa al folio Diez (10) y vuelto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-06-2008 rendida por el ciudadano CARREÑO DEROY HECTOR JOSE, quien entre otras cosas expone: yo iba caminando por la Calle Principal del pueblo de Araguita donde vivo en eso estaban unos funcionarios la cual se me acercaron y me pidieron el favor de servir como testigo que ellos iban a realizar una revisión a unos señores que detuvieron en un vehículo de color verde entonces yo fui con ellos y observe que los funcionarios revisaron a los ciudadanos y les encontraron dos revolver. Es todo….. Cursa al folio Doce (12) y vuelto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-06-2008 rendida por el ciudadano ZENAIDA ALEJANDRA MEJIAS FLORES quien entre otras cosas expone: …… Me encontraba al frente de mi casa esperando a mi marido en eso pasa un carro verde y los policías a tras de ellos en eso la policía detuvieron el carro donde había seis sujetos cuando miraba lo que sucedió un policía se me acerco y me dijo que si podía servir como testigos que ellos iban a revisarlos a los detenidos y el vehiculo…..y al folio catorce (14) cursa CADENA DE CUSTODIA, de la evidencia encontrada…. Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 Ejusdem en agravio del ORDEN PUBLICO y PERSONAS DESCONOCIDAS.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del adolescente IDENTIDA OMITIDA fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido al ocurrir el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios cuatro (04) , al siete (07) donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, encontrándose lleno los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que el Adolescente IDENTIDA OMITIDA se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, así como elementos que acreditan fundadas sospechas de participación del adolescente IDENTIDA OMITIDA en el delito antes indicado, por cuanto los funcionarios policiales le incautaron al prenombrado adolescente un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, cañon corto, sin marca visible, serial de tambor 78351, serial de cacha nº j110181 con la empuñadura de material sintetico de color negro cubierta de teipe de color negro aprovisionando con cinco (05) balas del mismo calibre sin percutir; la cual de acuerdo a información suministrada por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalìsticas era proveniente del delito de ROBO, en consecuencia se IMPONE al adolescente IDENTIDA OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 16-09-1991, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.493.297 soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE SANCHEZ y VERKY AGUICHE, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de residencia 3.) Constancia de Buena Conducta y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza, Todo de conformidad con los artículos 37 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Es todo
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Los Hechos imputados al adolescente IDENTIDA OMITIDA, constituyen al presunta comisión de los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO Y PERSONAS DESCONOCIDAS. SEGUNDO: El adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue aprehendido en flagrancia, TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDA OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 16-09-1991, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.493.297 soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE SANCHEZ y VERKY AGUICHE; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÒN ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARALEX SANCLER