REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000346
ASUNTO : BP01-D-2008-000346
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 10 de Mayo del año 2008, el Juzgado de Municipio Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescentes, celebró Audiencia de Presentación, en la causa seguida en ese Juzgado a las adolescentes IDENTIDA OMITIDA y IDENTIDA OMITIDA, por el delito de FALSIFICACION DE MONEDAS, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, Acordando el mencionado Juzgado: Que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Breve, Decretando la Flagrancia; Librando oficio al Juzgado de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibiendo este Juzgado el presente Asunto.
Evidencia quien aquí suscribe, que al haber actuado el Juzgado de Municipio Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Control Sección de Adolescentes, celebrando Audiencia de Presentación, en la causa seguida en ese Despacho a las adolescentes IDENTIDA OMITIDA y IDENTIDA OMITIDA, Acordando la Aplicación del Procedimiento Breve y Decretando la Flagrancia, lo pertinente y ajustado a Derecho, a criterio de quien aquí suscribe, era la remisión del presente Asunto, al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; en consecuencia considera esta decisora procedente la remisión de la presente causa al Tribunal de Origen, a los fines que se emitan los pronunciamientos que sean pertinentes.
Por lo antes explanado, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA: La devolución de la presente causa al Juzgado de Municipio Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Control Sección de Adolescentes, a los fines que se emitan los pronunciamientos que sean pertinentes, y sea remitido el presente Asunto, al Tribunal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER