REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000370
ASUNTO : BP01-D-2008-000370
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar presentación cada quince Díaz por ante el Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; y se ordene practicar informe psisocial al prenombrado Adolescente oído los alegatos de la Defensa representada por la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ en su condición de Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio cuatro y vuelto (04) ACTA POLICIAL, de fecha 25-06-2008, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR (PMS) WOLFANG PEREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado, en la cual deja constancia de los siguiente: “…Siendo aproximadamente las nueve horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la Unidad radio patrullera Nº 08, en compañía del Funcionario Agente (PMS) JHONY GONZÁLEZ…… al momento en que procedimos a realizar un recorrido de rutina en el Centro Comercial Ferreira, en la Vía Principal hacia San Diego fuimos abordados por una Ciudadana que en estado de nervios sólo nos decía…. Que por allí iba un tipo flaquito, de piel morena, vestido con una franelilla amarilla y un pantalón blue jeans, apodado EL GUSANO….., quien le había dado muerte a su hermano el día viernes pasado, en el sector la Floresta de la Zona Rural, con las precauciones del caso, procedimos a trasladarnos punta pie hacia la dirección que nos señalaba la Ciudadana, logrando avistar al sujeto con esas características a quien le dimos la voz de alto policial, ala que el mismo hizo caso mismo, tratando de emprender la huída en veloz carrera siendo el infructuoso debido a que logramos cercarlo y con las precauciones del caso y en presencia del Ciudadano GEOMAR CALZADILLA MAITA…………..y MARIA JOSEFINA CARRUIDO CASTILLO……. Procedimos a realizarle la revisión corporal, encontrando a la altura de la pretina del pantalón UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETÍN CON CACHA Y EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, CALIBRE 12, MARCA STEVENS, MODELO 94, SERIES P12GA, aprovisionado de un cartucho del mismo calibre, color azul, percutido, sin seriales visibles, razón por la cual procedimos a su detención………… quedando identificado el mismo como IDENTIDAD OM ITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.217, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-01-1991, de 17 años de edad, Estudiante, Soltero, hijo de los ciudadanos Pedro Caraballo y Lisbeth Carillo” ….. De igual forma Cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-06-2008 rendida por el ciudadano GEOMAR CALZADILLA MAITA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, , en la cual manifestó: “… yo iba para la parada del centro comercial y vi cuando unos policías venían corriendo atrás del muchacho y lo agarraron y un policía me llamo y me dijo que le prestara la colaboración porque iban a revisar al muchacho yo me quedé parado allí y los policías lo revisaron y encontraron una escopeta pequeña….- Cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-06-2008 rendida por la ciudadana MARIA JOSEFINA CARRUIDO CASTILLO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, , en la cual manifestó: “… yo estaba con mi hermano Pedro Luís en la panadería que esta en el Centro Comercial Ferreira, al momento de salir que nos íbamos a montar en el carro nos paso por el frente uno de los tipos que mató a mi hermano el día viernes en la Calle 20 de Mayo del Sector la Floresta de allí de San Diego, y en eso venía entrando al Centro Comercial una patrulla de Poli Sotillo yo fui hasta los policías y les dije por allí iba el tal GUSANO, uno de los asesinos de mi hermano, los policías rápidamente fueron y lo agarraron cuando lo revisaron le encontraron una escopeta y se lo trajeron…..” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del delito que se le imputa encontrándose lleno los extremos del articulo 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, en los hechos que se le imputan, y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso se acuerda imponerle como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se ordena su libertad.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público. Remítase el expediente a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Los oficios de rigor.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.217, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-01-1991, de 17 años de edad, Estudiante, Soltero, hijo de los ciudadanos Pedro Caraballo y Lisbeth Carillo, se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponerle como MEDIDA CAUTELAR LA OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, En consecuencia se ordena su LIBERTAD. Así mismo se ordena se realice informe psicosocial al prenombrado Adolescente con el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARALEX SANCLER