REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000373
ASUNTO : BP01-D-2008-000373
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal (Aux.) Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDA OMITIDA, por la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, hecho cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMON PAPINELA, solicitando decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción de que el prenombrado adolescente fue aprehendido en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, solicitando que se le imponga al prenombrado adolescente como Mediada Cautelar presentación de fianza personal, de dos fiadores como lo prevé el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales deberán devengar cada uno de ellos sueldo mínimo. Asimismo solicito se fije Acto de reconocimiento en Rueda de Individuos, siendo testigo reconocedor el Ciudadano CARLOS RAMON PAPINELA; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dr. JUAN OVALLES, Defensor Privado y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, así como el petitorio de la Defensa y vista el Acta Policial de fecha 28-06-2008, inserta a los folios 04 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Distinguido (IAPANZ) MARCOS MELGAREJO, en la cual deja constancia de: “……se presentó el ciudadano CARLOS RAMON PIMPINELA….quien notificó que sujetos desconocidos portando armas de fuego se introdujeron a su finca de nombre “Mi refugio” ubicada en el sector el Vallito, se constituyó una comisión a mi mando….una vez en el sitio antes mencionado logramos avistar a cinco sujetos que se desplazaban por la calle principal del sector Brisas del río, en donde uno de ellos llevaba un bolso de color azul oscuro, de inmediato procedimos a darle la voz de alto, en donde los sujetos no acataron la voz emprendiendo la huida en veloz carrera, produciéndose una persecución, tres sujetos se introdujeron en un rancho que se encontraba desabitado, mientras que dos de los sujetos se dieron a la fuga, internándose en una zona boscosa, con la seguridad del caso procedimos a darle nuevamente la voz de alto a los sujetos que se encontraban dentro del rancho…en vista de que no salieron optamos por entrar al referido rancho en donde logramos localizar a los tres sujetos, a los cuales logramos someter y al efectuarle el cacheo corporal, se le encontró a dos en su poder armas de fuego tipo escopetín….igualmente se localizó dentro del rancho el bolso de color azul oscuro el cual contenía dos camisas guerreras militares de color verde oliva “camuflajeadas”, una gorra de militar de color verde, un pantalón jeans de color rojo, dos pantalones jeans azul, un par de zapatos deportivos…marca Niké, en el mismo rancho se localizó dos bombonas de gas pequeñas (Tropigas), una bombona pequeña (Ultrajas), un televisor marca Panasonic, de 20 pulgadas….un televisor marca sankey de 20 pulgadas color gris….., un DVD marca Royal, color gris….un play station, marca Sony….igualmente se le incautaron tres teléfonos celulares…..uno marca Motorola color negro con su respectiva batería…..uno marca LG, color negro…..con su respectiva batería, uno marca Motorola, modelo C213….color blanco y gris, seguidamente procedimos a trasladar a los aprehendidos, las armas de fuego y lo incautado al comando del distrito, donde los ciudadanos quedaron identificados como: JHONNY XAVIER SANCHEZ MEDINA (a) “EL GOCHO”…..a quien se le encontró en su poder un arma de fuego tipo escopetín calibre 44mm cacha de goma de color negro, serial 119118, marca Rexi Argentina, contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir, JUAN BAUTISTA ALVAREZ BERICOTO, (a) “EL GORDO”…..IDENTIDA OMITIDA (a) “MANTEQUILLA”….el cual portaba un arma de fuego tipo escopetín calibre 44 mm, sin marca ni seriales visibles, cacha de madera, contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir, los mismos fueron chequeados por el sistema sipol…, informando…que el segundo de los nombrados presenta una solicitud por el Tribunal militar cuarto (4to) de Caracas, de fecha 02/11/06, expediente Nº 606……” A los folios 6 y 7, cursa Acta de Entrevista al ciudadano ALEXIS ERNESTO ROMERO VALDEZ, quien dice: “…yo me encontraba dormido, cuando de repente, me movieron la hamaca y me desperté, allí pude ver a un tipo que me tenía encañonado, cuando me voy a bajar de la hamaca este tipo me disparó….pero no me dio….le dije que se quedará tranquilo y él me dijo que dónde estaban las armas, yo le dije que en la finca no habían armas de fuego…..revisaron el cuarto donde duerme el peón de la finca….me obligaron a que yo abriera un cuarto donde se encontraba acostada la señora YENEIDA JOSEFINA GIL, con los niños, allí volvieron a revisar y le preguntaron a ella por las armas y que donde estaba el dinero…..ellos reciben una llamada, a un teléfono celular que ellos tenían y respondieron que en la finca no habían armas, luego cortaron, es allí cuando ven llegar la camioneta del dueño de la finca. CARLOS PAPINELA,….nos volvieron a meter en la habitación, luego encañonan a Carlos y al otro muchacho, luego escuché que uno de ellos gritó “ALLI VIENEN LOS PACOS” y salieron corriendo hacia una quebrada, que queda detrás de la casa y se fueron….llegó la Policía, les indicamos por donde ellos corrieron y los funcionarios salieron en busca de ellos, al parecer detuvieron a los ladrones, ellos cargaron con un bolso lleno de mercancía, también dinero que le quitaron a Carlos….” Al folio (08 y 09) cursa denuncia de CARLOS RAMON PAPINELA, quien expone: “…en el día de hoy, a eso de las 07:30 hora de la mañana, cuando llegaba a la finca mi Refugio, fui sorprendido por varios sujetos armados y me dijeron que me tirara al suelo y que les entregara las armas….yo le respondo que no tenía ninguna arma de fuego, me dijeron que le entregara todo el dinero y la cartera y eso fue lo que hice y la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes, un bolso con la cantidad de ciento veinte gorras, de diferentes colores y marcas, un bulto de cuarenta camisas y la cantidad de cuarenta pares de cholas……un DVD portátil, en eso pasó la policía por el frente y ellos cuando lo vieron salieron corriendo, es allí cuando entro a la casa y me percato que tenían tanto a mi esposa como a mis hijos, sentados en la cama y al trabajador de la finca lo tenían en otro cuarto……” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, hecho cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMON PAPINELA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
La aprehensión del adolescente: IDENTIDA OMITIDA, se produjo a los pocos momentos de ocurrir el hecho punible que se le imputa; en consecuencia la aprehensión del mismo se produjo en flagrancia al encontrase llenos uno de los supuesto establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público.
Por cuanto existe fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, en los hechos que se le imputan A los fines de asegurar que el mismo se someta a la prosecución del proceso se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de presentación de fianza de dos personas idóneas; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Y como quiera que el adolescente IDENTIDA OMITIDA, se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 04, se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición de este Tribunal. Asimismo se acuerda Fijar acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día JUEVES 03 DE JULIO DE 2008, A LAS 02:30 DE LA TARDE. De igualmente se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Privada. Y Asi se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDA OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, hecho cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMON PAPINELA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público TERCERO: Por cuanto existe fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.717.681, venezolano casado, de 17 años de edad, nacido en fecha 29-08-1990, Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos HUMBERTO JIMENEZ y LEONILDA BURTARI, en los hechos que se le imputan se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación de fianza de dos personas idóneas; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Asimismo se acuerda Fijar acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día JUEVES 03 DE JULIO DE 2008, A LAS 02:30 DE LA TARDE. De igualmente se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Privada. CUARTO: En virtud a que el adolescente IDENTIDA OMITIDA, se encuentran recluidos en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 04, en consecuencia se ordena su traslado hasta a la Entidad de de Formación Integral Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición de este Tribunal de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS