REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000300
ASUNTO : BP01-D-2008-000300
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDA OMITIDA , en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medidas Cautelares consistentes en: 1.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, 2.- La Obligación de Presentarse cada 15 días, de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por DRA. CARMEN IRAIDA RONDÓN Defensora Pública Penal Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensora pública Especializada y vista el ACTA POLICIAL de fecha 04 de Junio de 2008, cursante al folio Cuatro y vuelto (04), suscrita por el Funcionario (PMS) DETECTIVE JUAN BASTARDO, quien deja constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las nueve horas con treinta minutos de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, a bordo de la Unidad 01, en compañía de los Funcionarios……AGENTES LUIS BARRETO Y JOSÉ NORIEGA….para el momento que nos desplazábamos por el Sector de Brisas del Manantial, San Diego de esta Ciudad, específicamente en la Calle Negro Primero, avistamos a tres Ciudadanos con las siguientes características fisonómicas: el PRIMERO de contextura normal, de aproximadamente 1.60 mts de estatura, de piel morena, cabello negro, que vestía con una franela de color gris con amarillo, negro y rojo y un pantalón bermudas de color gris; el SEGUNDO de contextura delgada, de aproximadamente 1.77 metros de estatura de piel blanco y para el momento vestía franelilla roja, pantalón bermudas color gris, y el TERCERO es de contextura normal de aproximadamente 1.70 metros de estatura de piel moreno, y vestía una camisa blanca con negro, y pantalón bermudas, color azul blanco, quienes al notar la presencia policial, mostraron una actitud irregular (nerviosa), tratando de emprender la huida, para evadir la comisión policial. Motivo por el cual procedimos a darle voz de alto, la cual acataron, para el momento se desplazaba por el sector un Ciudadano a quien le solicitamos nos sirviera de testigo presencial, quien se identificó como CASANOVA JACOME EDMUNDO, titular de la cédula de identidad N º V-23.734.569, aceptando voluntariamente y en presencia de el AGENTE JOSE NORIEGA, procedió a revisarle la respectiva revisión corporal a los Ciudadanos antes descritos….encontrándole al PRIMERO entre la pretina del pantalón en la parte delantera UN (01) ESTUCHE DE CD, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, RECUBIERTO DE BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO Y AL ABRIRLO CONTENÍA EN SU PARTE INTERNA CUARENTA Y INCO (45) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR UNA PASTA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRACK”, quedando posteriormente identificado como: IDENTIDA OMITIDA FEBRES. Cursa al folio Seis (06) y vuelto, ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 04-06-2008, suscrita por el AGENTE JOSE NORIEGA, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui…..Cursa al folio Siete, CADENA DE CUSTODIA de fecha04-06-2008, donde se deja constancia de la descripción de la evidencia: UN (01) ESTUCHE DE CD, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, RECUBIERTO DE BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO Y AL ABRIRLO CONTENÍA EN SU PARTE INTERNA CUARENTA Y INCO (45) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR UNA PASTA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRACK”….. de igual manera cursa al folio Ocho y vuelto(08), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-06-2008, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por el Ciudadano CASANOVA JACOME EDMUNDO, quien dejó constancia de lo siguiente..: “ Yo venía por Brisas del Manantial, San Diego, Puerto la Cruz, cuando me pararon varios policías, y luego comenzaron a revisarlos, a uno de los sujetos le sacaron de el bolsillo de el pantalón una caja de inciensos… y varios envoltorios en forma de pelotitas de papela aluminio, los policías los destaparon algunos y contenían como piedritas de color blanco, al parecer es droga, a uno de los muchachos tenía dentro del pantalón a la altura de la cintura un porta CD, y dentro del porta CD tenía ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CON EL MISMO CONTENIDO QUE TENÍAN LOS OTROS DOS ENVOLTORIOS….Es todo”, Hechos estos imputados al adolescente IDENTIDA OMITIDA FEBRES, que constituyen la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal.
Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDA OMITIDA fue en flagrancia, por cuanto fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con los hechos objeto del presente proceso, le fue incautado por el Funcionario JUAN BASTARDO, UN (01) ESTUCHE DE CD, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, RECUBIERTO DE BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO Y AL ABRIRLO CONTENÍA EN SU PARTE INTERNA CUARENTA Y INCO (45) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR UNA PASTA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRACK”….., estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que el Adolescente IDENTIDA OMITIDA ,se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado al adolescente IDENTIDA OMITIDA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan su participación en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos que le son imputados al adolescente IDENTIDA OMITIDA, le incautaron UN (01) ESTUCHE DE CD, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, RECUBIERTO DE BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO Y AL ABRIRLO CONTENÍA EN SU PARTE INTERNA CUARENTA Y INCO (45) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR UNA PASTA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRACK”; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDA OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.476.477, venezolano, Natural de Cumanacoa, Estado Sucre, Nacido en fecha 13-06-1991, de 16 años de edad, Solterote profesión u oficio Albañil, Hijo de los ciudadanos ARMANDO HERNANDEZ FEBRES y YASLINE JOSEFINA FEBRES; las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente IDENTIDA OMITIDA; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía 17º del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDA OMITIDA, constituyen el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue en flagrancia, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDA OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.476.477, venezolano, Natural de Cumanacoa, Estado Sucre, Nacido en fecha 13-06-1991, de 16 años de edad, Solterote profesión u oficio Albañil, Hijo de los ciudadanos ARMANDO HERNANDEZ FEBRES y YASLINE JOSEFINA FEBRES, residenciado en: CALLE VENEZUELA, SECTOR LA PLANTA Nº 03, BRISAS DEL MANANTIAL, RESIDENCIAS EL RINCÓN, ESTADO ANZOÁTEGUI; las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente IDENTIDA OMITIDA FEBRES; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su inmediata libertad. CUERTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ISIS TOVAR