REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000301
ASUNTO : BP01-D-2008-000301
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS Y
PROCEDIMIENTOABREVIADO
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ABREVIADO y se le imponga a los prenombrados Adolescente como medidas Cautelares Sustitutivas: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Pública Penal y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, así como lo expresado por la Defensa Pública y vista la Denuncia Nº 0724-08 interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó: “Yo me encontraba taxiando por la Plaza Bolívar de Barcelona, y dos muchachos vestidos de estudiante y me pidieron una carrerita, me dijeron que los llevara para la residencia caribe, uno se montó adelante y otro se montó detrás, el que iba atrás le dio al que iba adelante un cuaderno, y le dijo que lo metiera en el Bolso, cuando yo subí la Clínica Santa Ana y llegando al Liceo Lourdes I, vi por el retrovisor, cuando de repente el que iba por detrás me lanzó un cuchillazo por el cuello, yo reaccioné y lo que hice fue agarrarle el cuchillo con la mano izquierda, me decían que me quedara quieto porque me querían matar, el que iba delante sacó del bolso una pistola y me sacaba del tablero el dinero que había hecho durante el día, salió corriendo el que aún me tiene con el cuchillo en el cuello y me dice que le de el celular y el reloj, porque si no me iba a matar, yo se lo doy, el me soltó, abrió la puerta y salió corriendo, yo también abro la puerta porque estaba sangrando, y en eso venían dos motorizados de Polisotillo, les dije que me habían robado y que uno iba corriendo, los policías lo vieron y agarraron a uno de ellos, el que me cortó con el cuchillo, cuando lo revisaron, le quitaron mi reloj, mi teléfono, el cuchillo con que me cortó, y una pistolita de juguete; habiéndole quitado al prenombrado ciudadano la cantidad de aproximadamente 350 Bolívares Fuertes.” Circunstancias estas que se encuentran corroboradas con el acta policial de fecha 04/06/2008, suscrita por el Ciudadano SUB- INSPECTOR ESTIVEN MEDINA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancias de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual procedieron a la Aprehensión del adolescente quien refiere lo siguiente: “… Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de el Agente Juan Cardilla, en motos… en el momento que nos desplazábamos por el Sector El Frio, calle principal, de la ciudad de Puerto la Cruz, fuimos abordados por un ciudadano que sangraba por la mano izquierda y que totalmente nervioso nos señalaba a un ciudadano que iba en veloz carrera, vestido con uniforme de liceista,…y nos decía que lo habían robado,… procedimos a iniciar la persecución, logrando cercarlo y darle la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia, y en presencia del ciudadano lesionado identificado como MIGUEL HERNANDEZ ACOSTA, procedimos practicarle la inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDA OMITIDA, de 15 años de edad, de igual forma en las adyacencias del lugar, tirado en el piso, se encontró un facsimil tipo pistola, color negro, que se puede leer escrito bajo relieve en uno de sus lados escrito AIR GUN SERIES, serial 195, así como un cuchillo de aproximadamente 25 cms de largo, con cacha de madera de color marrón, a su lado un reloj pulsera de aguja de color gris, marca Quartz modelo Michelle, un teléfono celular marca Nokia color plateado, serial 026/10438808, evidencias que fueron reconocidas por la víctima, así como el arma que utilizaron para lesionarlo, quedando aprehendido el adolescente,.. siendo trasladado el detenido, la víctima y las evidencias hasta el Comando Policial… Posteriormente trasladaron a la víctima hasta la Clínica Nazaret, quien fue atendido por el médico de guardia, quien le diagnóstico: herida en dedo índice y meñique, mano izquierda, sutura y tratamiento médico,… luego que la víctima se trasladó al Comando,…logró visualizar en las afueras del Comando a un grupo de personas, entre ellos identificó al otro agresor que acompañaba al adolescente ya detenido, por la comisión Policial, y quien se acercó hasta el Sub-Inspector JOSE AGUSTIN PIÑATES, Auxiliar del Jefe de los Servicios, la situación, por lo que el oficial procedió a informarle a los familiares que lo acompañaban la situación, y seguidamente se le impuso de sus derechos constitucionales realizando su aprehensión, y quedando identificado como IDENTIDA OMITIDA, de 17 años de edad.” Así mismo cursa en autos Acta de Entrevista del ciudadano RAUL OSORIO MAESTRE, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; Hechos estos imputados al adolescente IDENTIDA OMITIDA, que constituyen la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA; Hechos antes narrados e imputados al adolescente IDENTIDA OMITIDA, que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA; encuadrando esta Juzgadora los hechos objeto del presente proceso, con los tipos penales antes indicados, modificando la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara que la aprehensión del adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue en Flagrancia por haber sido aprehendido acabando de cometerse los hechos que se le imputan, constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA; e igualmente el Adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue aprehendido a poco de haberse cometido los hechos que se le imputan constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA; estando llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, venezolano, Natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 04/09/1991, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE LUIS LUCES y LEYDYS TAYUPO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; y en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 13/09/1992, de 15 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO TUAREZ y ESTERBINA DEL VALLE RIVERO DE TAYUPO; por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA.
A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio de los adolescentes IDENTIDA OMITIDA y IDENTIDA OMITIDA, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, así como elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDA OMITIDA, en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA; e igualmente existen elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente IDENTIDA OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA; por cuanto según lo expresado por la víctima en la presente causa, los adolescentes IDENTIDA OMITIDA y IDENTIDA OMITIDA, portando este último un cuchillo, y bajo amenazas de muerte, despojaron al ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, de un reloj pulsera de aguja de color gris, marca Quartz modelo Michelle, un teléfono celular marca Nokia color plateado, serial 026/10438808, la cantidad de aproximadamente 350 Bolívares Fuertes; resultando lesionado el prenombrado ciudadano por el adolescente IDENTIDA OMITIDA, diagnosticándole el médico de guardia de la Clínica Nazaret: herida en dedo índice y meñique, mano izquierda, sutura y tratamiento médico; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de Ley IMPONE a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA; y IDENTIDA OMITIDA, venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 13/09/1992, de 15 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO TUAREZ y ESTERBINA DEL VALLE RIVERO DE TAYUPO, residenciado en: Calle Zamora, casa Nº 4-88, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2717122, ya identificados, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA Y IDENTIDA OMITIDA; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Se Declara con lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, en el sentido de imponer a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA y IDENTIDA OMITIDA, medidas cautelares de Presentación Periódica y de la Obligación de someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los Hechos imputados al adolescente IDENTIDA OMITIDA, que constituyen la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA; Hechos antes narrados e imputados al adolescente IDENTIDA OMITIDA, que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA; encuadrando esta Juzgadora los hechos objeto del presente proceso, con los tipos penales antes indicados, modificando la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO. Se declara que la aprehensión del adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue en Flagrancia por haber sido aprehendido acabando de cometerse los hechos que se le imputan, constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA; e igualmente el Adolescente IDENTIDA OMITIDA, fue aprehendido a poco de haberse cometido los hechos que se le imputan constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA; estando llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, venezolano, Natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 04/09/1991, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE LUIS LUCES y LEYDYS TAYUPO; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; y en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 13/09/1992, de 15 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO TUAREZ y ESTERBINA DEL VALLE RIVERO DE TAYUPO; por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA. CUARTO: Se IMPONE a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA; y IDENTIDA OMITIDA, ya identificados, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA Y IDENTIDA OMITIDA; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Se Declara con lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, en el sentido de imponer a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA y IDENTIDA OMITIDA, medidas cautelares de Presentación Periódica y de la Obligación de someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Remítase el expediente al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el término legal correspondiente, en su oportunidad correspondiente quien convocará directamente para la celebración del juicio oral. Líbrese los oficios de rigor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ