República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000306
8-000306
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a ADOLESCENTE DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem ;pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
La Representante del Ministerio Público señalo como imputado en la presente investigación a ADOLESCENTE DESCONOCIDO.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en términos siguientes: “En fecha 05 de Octubre de 2003, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en momento que la ciudadana JANETZY VELASQUEZ, se encontraba en su residencia ubicada en la vereda 06, casa Nº 07, sector A de Terrazas del Puerto, entraron cuatro adolescentes desconocidos la apuntaron y le dijeron que soltara al niño y que se quedara quieta que se acostara en el piso, y en vista de esto su hermano se puso nervioso porque pensaba que le iban hacer algo malo y comenzó a forcejear con los sujetos, fue cuando arremetieron contra este, lo amordazaron y también lo tiraron contra el piso, luego de eso se llevaron un televisor sansumg de veintidós pulgadas un equipo de sonido aiwa, un quemador de CD Panasonic dos celulares, una cámara fotográfica entre otras cosa
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor de ADOLESCENTE DESCONOCIDO, argumentan lo siguiente: “ Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación que conforman la presente causa, que nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 y 83 del Código Penal, vigente para la época, correspondiéndole a uno de los delitos que amerita privación de libertad, siendo un delito de Acción Penal por consiguiente enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto tuvo lugar en fecha 05-10-2003, como se desprende de Denuncia rendida por ante la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 05 de Octubre de 2003, por parte de la ciudadana JENITZY VELASQUEZ, quien manifestó: “… entraron cuatro adolescentes me apuntaron y me dijeron que soltara al niño y que me quedara quieta que me acostara en el piso, entonces mi hermano pensó que me iban a hacer algo y forcejeó con ellos, entonces arremetieron contra el, lo amordazaron y también lo tiraron al piso, de ahí se llevaron un televisor sansumg de 22”, un equipo de sonido aiwa, un quemador de CD Panasonic, dos celulares, una cámara fotográfica y otras cosas mas…2 iniciada la correspondiente investigación en fecha 21 de Octubre de 2003, no se pudo identificar a los adolescentes que participaron en la comisión de ese delito y no se recuperaron los objetos pertenecientes a la victima, lo que genera que esta Representación Fiscal solicite el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR.”
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de denuncia interpuesta por la ciudadana JANETZY JOSEFINA VELAZQUEZ MICER, que la misma señala como Autores de los hechos del cual fue victima a CUATRO ADOLESCENTES, los cuales no fueron identificadas durante la investigación; ante esta circunstancias esta Juzgadora considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor de ADOLESCENTES DECONOCIDOS, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ORDINAL 4º Del Código Orgánico Procesal Penal en la base de las atribuciones que se le confiere en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de ADOLESCENTES DECONOCIDOS, en la presunta comisión de delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 cometido en perjuicio de la ciudadana JANETZY JOSEFINA VELASQUEZ. En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ORDINAL 4º, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ