REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000125
ASUNTO : BP01-P-2006-000125
Visto el escrito presentado por la Abogada YUTCELINA ALFONZO en su carácter de Defensora publica del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; mediante de la cual solicita por ante este Despacho se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de su representado ; de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ante dicho petitorio esta decisora de conformidad con la competencia que se le confiere en el articulo 555 Ejusdem a los fines ce dictar el pronunciamiento correspondiente observa lo siguiente :
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia a los folios 38 al 42 que en fecha 9 de Mayo del 2007; este Tribunal dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el articulo 561 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que haya solicitado la reapertura del procedimiento, ante esta circunstancia el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Del análisis de la norma referida UT supra, se desprende que, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento; el Juez de Control tiene la facultad para pronunciarse de oficio en relación al Sobreseimiento Definitivo de la causa.
En el caso de marras el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, fue dictado el 9 de Mayo del 2007, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de un año sin que se haya solicitado la reapertura del proceso; circunstancia por la cual este Tribunal debe pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 antes referido, y en consecuencia en la base del articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-05-91, de Dieciséis años de edad (16), , soltero, titular de la cédula de identidad nº 24.827.621,hijo de los ciudadanos: Alexis Portillo Y Adelaida Catamo.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
El hecho objeto de la investigación fue señalado por la Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesto en su debida oportunidad por ante este Despacho en los términos siguientes : “En fecha 11-01-06 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana el funcionario DAVID ENRIQUE OLIVERA adscrito al INSTRITUTO DE TRSPORTE Y TRANSITO Terrestre Cuero de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nº 21 Anzoátegui, fue informado el oficial RAMON VIÑA sobre un accidente ocurrido en la calle la Victoria frente a la casa Nº 6-83 Barrio camino Nuevo 2 de Barcelona, de inmediato se traslado al sitio en compañía del cabo segundo OSCAR GONZALEZ DROZ, constatando que se trataba de un arrollamiento de peatonal y estrellamiento con objeto fijo(casa) con lesionados procediéndose a realizar la inspección ocular en el sitio, dejando constancia que el accidente se suscito en una zona urbana de las denominadas calle sin demarcaciones había una alcantarilla de agua negras capa de rodamiento asfáltica, en buenas condiciones, seca y claro con un canal de circulación con un acho total de 04:50 metros, el vehiculo quedo con unas distancia de dos metros a la alcantarilla, siendo el vehiculo tipo minibús titán de color blanco placas AA2491 de la unidad de transporte publico El viñedo Mesones, conducido por el adolescente DARWIN ALEXIS PORTILLO CATAMO, de 14 años de edad quien arrollo y lesiono a la adolescente ROSYNMAR BERNAEZ RAMIREZ ocasionándole traumatismo lumbar, estrellándose posteriormente contra una vivienda”.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 9 de Mayo del 2007; este Tribunal dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia debemos señalar lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La disposición antes señalada, establece, una vez dictado el sobreseimiento provisional, un lapso perentorio de Un (1) año para solicitar la reapertura del procedimiento; si ello no se solicita esto trae como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio del Sobreseimiento Definitivo de la causa, por parte del Juez de Control.”
Ahora bien , en el caso que nos ocupa , tal y como se señalo anteriormente; este Tribunal en fecha 9 de Mayo del 2007; dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSIMAR BERNAEZ RAMIREZ . En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, solicitado por la Defensora Pública YUTCELINA ALFONZO; a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA previamente identificado, como AUTOR en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSIMAR BERNAEZ RAMIREZ ; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ