REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000516
Visto el escrito presentado por la Abogada JULIA SFORZA en su carácter de Defensora publica de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; mediante de la cual solicita por ante este Despacho se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de su representada ; de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ante dicho petitorio esta decisora de conformidad con la competencia que se le confiere en el articulo 555 Ejusdem a los fines ce dictar el pronunciamiento correspondiente observa lo siguiente :
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia a los folios 36 al 40 que en fecha 8 de Junio del 2007; este Tribunal dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el articulo 561 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que haya solicitado la reapertura del procedimiento, ante esta circunstancia el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Del análisis de la norma referida UT supra, se desprende que, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento; el Juez de Control tiene la facultad para pronunciarse de oficio en relación al Sobreseimiento Definitivo de la causa.
En el caso de marras el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, fue dictado el 8 de Junio del 2007, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de un año sin que se haya solicitado la reapertura del proceso; circunstancia por la cual este Tribunal debe pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 antes referido, y en consecuencia en la base del articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, quien nació en Barcelona, en fecha 13/02/1990 de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.632.174, Estado Civil Soltera, Estudiante, hijos de los ciudadanos Oscar Palacios (V) Y Migdalia Figuera (V).
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación fue señalado por la Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesto en su debida oportunidad por ante este Despacho en los términos siguientes : “Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “ En fecha 08/02/2.007, siendo aproximadamente las 03:50 PM, encontrándose el funcionario PEDRO MIGLORE, adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en labores de patrullaje en compañía del agente PEDRO HERNANDEZ, a bordo de la unidad patrullera signada con el numero P-13 en el Boulevar cinco de julio de Barcelona, sector la chica, observaron a una joven que estaba agrediendo a una ciudadana y unos caballeros que presuntamente acompañaban a la ciudadana agredida procedían a detenerla y agarrarla a la adolescente para que depusiera la actitud de agresividad que mantenía en contra de la ciudadana, de inmediato se acercaron hasta el lugar y procedieron a darle la voz de alto, y la misma al ver la presencia de la comisión tomo una actitud de mas agresividad al punto de agredir a la comisión vociferando que ella hacia lo que quería porque era menor de edad y la ley lo protegía por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza publica y neutralizar su comportamiento. Luego efectuaron llamada a la central de radio del comando policial informando del hecho y de que enviara al sitio una funcionaria fémina para que practicara el registro corporal a la joven, al poco rato se apersono la unidad motorizada al mando del detective SIMON FELICES, en compañía del agente YAJAIRA RONDON, no reencontrándole ninguna evidencia incriminatoria, trasladando ala adolescente retenida hasta la sede del Comando, donde quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 8 de Junio del 2007; este Tribunal dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia debemos señalar lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La disposición antes señalada, establece, una vez dictado el sobreseimiento provisional, un lapso perentorio de Un (1) año para solicitar la reapertura del procedimiento; si ello no se solicita esto trae como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio del Sobreseimiento Definitivo de la causa, por parte del Juez de Control.”
Ahora bien , en el caso que nos ocupa , tal y como se señalo anteriormente; este Tribunal en fecha 8 de Junio del 2007; dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA como AUTORA en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARVIC YAQUELIN HERNANDEZ GIRON . En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, solicitado por la Defensora Pública YUTCELINA ALFONZO; a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA como AUTORA en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARVIC YAQUELIN HERNANDEZ GIRON; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ