REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010317
ASUNTO : BP01-P-2006-010317
En fecha 09 de Junio de 2008 se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de cuya revisión y análisis el Tribunal observa:
En fecha 04 de Junio de 2008, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual se ordenó el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando como sanciones IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En ese orden de ideas cabe señalar que el artículo 585 de la Ley en comento establece que el Tribunal de Juicio que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones el tribunal fijará la fecha para la celebración del juicio oral y reservado el cual deberá tener lugar no antes de los diez ni veinte días siguientes al auto de fijación.
De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe fijarse el juicio oral y privado dentro de los cinco días de recibida la causa el cual debe realizarse dentro de los diez a veinte días contados a partir de este auto, es en atención a ello que este tribunal ordena su celebración dentro de los plazos señalados y en consecuencia fija como hora y fecha para su celebración el LUNES 07 DE JULIO DEL 2008 A LAS 10:45 A. M. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA COMO HORA Y FECHA PARA LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO del ACUSADO ANGEL JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, menor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde Nació en fecha 15/07/90, de 17 años de edad, de Profesión u Oficio Deportista (Fútbol de Salón), hijo de los ciudadanos José Maleno y Carmen Rodríguez, residenciado en la Barrio Buenos Aires, Callejón Freites, Casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; celebración el LUNES 07 DE JULIO DEL 2008 A LAS 10:45 A. M todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente..Notifíquese a las partes y a todas las personas llamadas por ley a declarar. Cúmplase. .
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA