REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003278
ASUNTO : BP01-P-2007-003278

AUTO CONVOCANDO A JUICIO ORAL Y RESERVADO

En fecha 09 de Junio de 2008 se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de cuya revisión y análisis el Tribunal observa:

En fecha 21 de Mayo de 2008, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar mediante el cual ordenó el enjuiciamiento de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD solicitando como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En ese orden de ideas cabe señalar que el artículo 585 de la Ley en comento establece que el Tribunal de Juicio que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones el tribunal fijará la fecha para ala celebración del juicio oral y reservado el cual deberá tener lugar no antes de los diez ni veinte días siguientes al auto de fijación.
De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe fijarse el juicio oral y privado dentro de los cinco días de recibida la causa el cual debe realizarse dentro de los diez a veinte días contados a partir de este auto, es en atención a ello que este tribunal ordena su celebración dentro de los plazos señalados y en consecuencia fija como hora y fecha para su celebración el JUEVES 03 de Julio de 2008 a las 10:30: a.m, horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA COMO HORA Y FECHA el día JUEVES 03 de Julio de 2008 a las 10:30: a.m, horas de la mañana, PARA LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO de los ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA